Qué dice el artículo 14: el motivo por el que la UEFA ha sancionado a Prestianni para el partido del Bernabéu

Vinicius, Prestianni y Camavinga en Da Luz
Vinicius, Prestianni y Camavinga en Da Luz. Cordon Press
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Seis días después de que Gianluca Prestiani insultase presuntamente a Vinicius de forma racista en el Benfica - Real Madrid, la UEFA ha sancionado al argentino de forma provisional.

El '25' del equipo dirigido por José Mourinho no estará en el Santiago Bernabéu para jugar el partido de vuelta de la eliminatoria.

Prestianni durante el partido contra el Real Madrid
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"Tras el nombramiento de un inspector de ética y disciplina de la UEFA (EDI) para investigar las acusaciones de comportamiento discriminatorio durante el partido de eliminatoria de la Liga de Campeones de la UEFA 2025/2026 entre el SL Benfica y el Real Madrid CF el 17 de febrero de 2026, y a petición del EDI con un informe provisional, el Comité de Control, Órgano de Control, Ética y Disciplina (CEDB) de la UEFA ha decidido hoy suspender provisionalmente al Sr. Gianluca Prestianni para el próximo partido de la competición de clubes de la UEFA para el que, de otro modo, sería elegible, por la presunta infracción del artículo 14 del Reglamento Disciplinario (DR) de la UEFA en relación con un comportamiento discriminatorio. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier resolución que los órganos disciplinarios de la UEFA puedan dictar posteriormente tras la conclusión de la investigación en curso y su respectiva presentación a los órganos disciplinarios de la UEFA"., expresaba la entidad continental a través de un comunicado.

En las palabras del escrito se menciona "el artículo 14", pero, ¿qué dice el reglamento en ese punto y a qué sanciones se expone Prestianni si se demuestra su culpabilidad?

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Así es el artículo 14 del Reglamento Disciplinario de la UEFA

Tal y como se puede leer en el Reglamento Disciplinario de la UEFA, el artículo 14 pone de manifiesto la posibilidad de suspender "al menos diez partidos o por un período de tiempo determinado, o en cualquier otra sanción apropiada” a cualquier entidad o persona "que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluyendo el color de piel, la raza, la religión, el origen étnico, el género o la orientación sexual".

Esto no incluye solamente a jugadores, cuerpo técnico o directivos, sino que la actitud de los propios aficionados podría conllevar penas para los clubes. "Si uno o más aficionados de una asociación miembro o de un club incurren en la conducta descrita en el apartado 1, la asociación miembro o el club responsable incurrirá como mínimo en una multa y en el cierre parcial del estadio o en la prohibición de vender entradas a sus aficionados para los partidos como visitante”, se puede leer.