¿Qué es la LOI o carta de intenciones que Sergio Ramos ha firmado con los accionistas del Sevilla?

El futbolista tendrá ahora un periodo de exclusividad para auditar las cuentas y hacer una oferta definitiva
Five Eleven Capital, el holding que puja por el Sevilla junto a Sergio Ramos y del que llegó Cordón
Sergio Ramos va muy en serio en el proceso de venta del Sevilla FC. A última hora de este domingo se conoció la noticia bomba de que el futbolista camero y el grupo que encabeza, de la mano del holding Five Eleven Capital, habían llegado a un principio de acuerdo o acuerdo de exclusividad con los accionistas más importantes de la entidad para conocer de primera mano el estado de las cuentas y los pormenores del club, para así poder hacer en un futuro una oferta definitiva para comprar las acciones.
Sin embargo, se trata del tercer grupo que llega a este acuerdo de exclusividad, después de dos fondos norteamericanos que acabaron retirándose de la negociación. Cuando Sergio Ramos arribó hace dos semanas a la capital hispalense, fue informado de que otro conglomerado se encontraba escudriñando la situación de la entidad y que tocaba esperar. Ahora, ha llegado su turno.
El legendario futbolista ha firmado una LOI o carta de intenciones con las familias de accionistas que gobiernan en estos momentos la entidad. Representan aproximadamente el 38% del capital social, pero los compradores buscan la mayoría y tendrían que comprar también el porcentaje de José María del Nido Benavente y el de A-CAP para conseguir más del 50%. El primer paso está dado, pero, aunque Sergio Ramos tenga prisa y quiera cerrar la compra antes de que se empiece a preparar la temporada 2026/27, el proceso apunta a ser largo.

Las disposiciones de una LOI
Una carta de intenciones o LOI, por sus siglas en inglés, no es sino un documento que declara el compromiso preliminar de una parte para hacer negocios con otra, describiendo los términos principales de un posible acuerdo. En resumen, suele reflejar el propósito, la estructura de la transacción, el precio objetivo, las condiciones de pago, los tiempos de las negociaciones y una posible fecha de cierre.
Suele reflejar detalles de la estructura de la transacción, pero lo más importante es que incluye la cantidad de la compra y detalles sobre la forma de pago, así como las posibles indemnizaciones del vendedor hacia el comprador y condiciones de cierre, entre las que podrían tener su papel ciertos acuerdos de pacto restrictivos.
Además, puede incluir acuerdos de gestión, en términos sobre los miembros clave de la gerencia o el empleo. Pero lo más importante en estos momentos, en los términos que aluden al Sevilla, es la autorización para llevar a cabo la due diligence, la auditoría con la que el comprador tiene acceso a toda la información del club, en este caso especialmente la económica.
Esta carta de intenciones incluye un periodo de exclusividad -que en este caso es de tres meses-, establece un acuerdo de confidencialidad entre las partes, y a menudo incluye una disposición que describe cómo se distribuirán los gastos de la transacción.
También puede ser clave la inclusión de una oferta no vinculante, que establece los términos del trato con el que el comprador expresa un interés en la adquisición. Pero no es vinculante y cualquiera de las partes puede retirarse del contrato. El comprador debe indicar el precio que está dispuesto a pagar, describiendo unas condiciones que las dos partes tienen que cumplir. Una vez se realice toda la auditoría, el grupo de Ramos podrá retirarse de la negociación o hacer una oferta vinculante que ya sí sería definitiva.
