Las claves del informe sobre el ‘caso Negreira’ que el Real Madrid ha enviado a la UEFA: el matiz que lo cambia todo
Todas las claves del informe que el Real Madrid ha enviado a la UEFA por el 'caso Negreira' y las posibles sanciones que pueden caerle al FC Barcelona
El FC Barcelona denuncia a Florentino Pérez por calumnias tras sus palabras del 'Caso Negreira' en su rueda de prensa
Después de que Florentino Pérez anunciase el 14 de mayo que iba a mandar un informe a la UEFA sobre el ‘caso Negreira’, un mes más tarde lo han hecho de manera oficial. El club blanco ha emitido un comunicado confirmando que han presentado ante el organismo que regula el fútbol europeo un escrito dirigido a sus órganos disciplinarios.
“El club ha puesto en conocimiento de la UEFA la existencia de evidencias relevantes que refuerzan de forma concluyente los indicios ya conocidos desde el inicio sobre la existencia de pagos prolongados en el tiempo, opacos y carentes de cualquier justificación verificable, realizados por el F. C. Barcelona a quien fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Fútbol, José María Enríquez Negreira, a través de distintas estructuras societarias”, comunican desde el Real Madrid.
Pero existe un matiz muy importante y es que en ningún momento denuncian la compra directa de árbitros por parte del FC Barcelona para influir en los resultados directamente. El club lo que está denunciando es cómo influían luego esos pagos a las carreras de los propios árbitros. Cabe recordar que Enriquez Negreira era el que decidía qué árbitros ascendían y cuáles descendían lo que evidencia, según el Real Madrid, “la existencia de una estructura de influencia indebida sobre el estamento arbitral, incompatible con los principios esenciales de igualdad competitiva, neutralidad, imparcialidad e imprevisibilidad del resultado deportivo”. En resumen, para el Madrid lo verdaderamente punible es que durante años el Barça habría tenido en nómina a la persona que más influía en las carreras de los colegiados.
¿Qué es lo que pide el Real Madrid a la UEFA?
Desde el club han elaborado y enviado este informe con el objetivo de reanudar el expediente que en su día inició la UEFA y exige al organismo “una respuesta firme, ejemplar e inmediata en el ámbito deportivo”, además de las consecuencias que puedan tener los procedimientos judiciales en curso. Y piden que ejerzan esa respuesta gracias a su competencia propia, autónoma e independiente que les permiten adoptar las “medidas disciplinarias y restauradoras” que resulten convenientes.
¿Y cuáles podrían ser esas medidas? Efectivamente, la UEFA puede entrar como organismo regulador al tratarse de una competición local. Según el artículo cuatro del reglamento disciplinario de la UEFA, queda en su potestad juzgar y apartar, si fuese necesario, a cualquier equipo que pueda poner en peligro la integridad de la competición.
¿Qué dice el artículo cuatro del reglamento disciplinario de la UEFA?
“Si, sobre las bases de todas las circunstancias y la información disponible a la UEFA, la UEFA concluye a su entera satisfacción que un club ha sido directa y/o indirectamente involucrado desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, del 27 de abril de 2007, en cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará que dicho club no podrá participar en la competición. Esta inelegibilidad es eficaz sólo para una temporada de fútbol.
Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA.UEFA puede abstenerse a declarar que un club no pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA”.
