- FINALIZADO
Córdoba CF3
Real Sporting2 - FINALIZADO
Granada2
Almería4 - FINALIZADO
Mirandés2
Cultural Leonesa1 - FINALIZADO
Huesca1
Real Zaragoza0 - FINALIZADO
Leganés0
FC Andorra4 - FINALIZADO
AD Ceuta FC0
Racing0 - FINALIZADO
Fiorentina0
Sassuolo0 - FINALIZADO
Genoa0
Como2 - FINALIZADO
Torino2
Inter2 - FINALIZADO
Milan0
Juventus0 - FINALIZADO
Stuttgart1
Werder Bremen1 - FINALIZADO
B. Dortmund4
SC Freiburg0 - FINALIZADO
Lorient2
Strasbourg3 - FINALIZADO
Le Havre4
Metz4 - FINALIZADO
Paris FC0
Lille1 - FINALIZADO
Stade Rennais2
Nantes1 - FINALIZADO
Olympique Marseille1
Nice1 - FINALIZADO
Deportivo Abanca W2
Alhama ElPozo W2 - FINALIZADO
Tenerife W3
Sevilla FC W0 - FINALIZADO
Real Sociedad W2
Madrid CFF W0 - FINALIZADO
Real Madrid W1
DUX Logroño W1 - FINALIZADO
Arsenal W2
OL Lyonnes W1
- FINALIZADO
Córdoba CF3
Real Sporting2 - FINALIZADO
Granada2
Almería4 - FINALIZADO
Mirandés2
Cultural Leonesa1 - FINALIZADO
Huesca1
Real Zaragoza0 - FINALIZADO
Leganés0
FC Andorra4 - FINALIZADO
AD Ceuta FC0
Racing0 - FINALIZADO
Fiorentina0
Sassuolo0 - FINALIZADO
Genoa0
Como2 - FINALIZADO
Torino2
Inter2 - FINALIZADO
Milan0
Juventus0 - FINALIZADO
Stuttgart1
Werder Bremen1 - FINALIZADO
B. Dortmund4
SC Freiburg0 - FINALIZADO
Lorient2
Strasbourg3 - FINALIZADO
Le Havre4
Metz4 - FINALIZADO
Paris FC0
Lille1 - FINALIZADO
Stade Rennais2
Nantes1 - FINALIZADO
Olympique Marseille1
Nice1 - FINALIZADO
Deportivo Abanca W2
Alhama ElPozo W2 - FINALIZADO
Tenerife W3
Sevilla FC W0 - FINALIZADO
Real Sociedad W2
Madrid CFF W0 - FINALIZADO
Real Madrid W1
DUX Logroño W1 - FINALIZADO
Arsenal W2
OL Lyonnes W1
Apelación lo tiene claro: las pruebas del Betis no demuestran nada contra el Sevilla y prevalece el parte médico de Jordán

Hace ya medio mes que se jugó el derbi entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC, correspondiente a los octavos de final de la Copa del Rey, un partido que estuvo marcado por el lanzamiento de un palo desde la grada de Gol Sur que impactó en la cabeza de Joan Jordán Este lunes se ha pronunciado el Comité de Apelación, que ha contestado al recurso del Betis reduciendo algo la sanción, de manera que el cierre del Benito Villamarín es ahora parcial. Eso sí, le quita valor a las pruebas documentales aportadas por el club verdiblanco, dando prevalencia al parte médico de Joan Jordán aportado por el Sevilla. Lo deja claro en el segundo apartado de los fundamentos jurídicos del escrito, que puedes leer íntegramente pinchando aquí.

Así reza el apartado citado: Se enjuicia, recordemos, unos hechos violentos, condenados y reprochados por el propio club recurrente, en el marco de un encuentro deportivo que en aplicación del artículo 15 del Código disciplinario fueron calificados como graves, sobre la base de las circunstancias de hecho concurrentes que permiten al Juez calificar la gravedad, aplicándose, en consecuencia, el artículo 108 del mismo texto normativo. Una tipificación de los hechos como graves que este Comité comparte por unanimidad. Con respecto a la petición de enjuiciar y valorar en este momento procesal y en el marco del presente expediente las conductas deslizadas por el Real Betis Balompié en su escrito de alegaciones ante el Juez Disciplinario y en el presente recurso y los informes que lo acompañan y documentación aportada, y atribuidas a determinados miembros del Sevilla FC, SAD, este Comité de Apelación valora la prueba en su conjunto y en aquéllos aspectos que guardan relación con el expediente y resolución recurrida y no otros distintos como parece pretenderse por el recurrente. Y en este sentido y en el seno del objeto específico del expediente, en el que no se enjuician los comportamientos específicos e individuales de integrantes del Sevilla FC, SAD durante los hechos, debemos concluir que no existe prueba nueva alguna aportada que con carácter indubitado haya quebrado la valoración de los hechos realizada en la instancia, esto es, que existió el lanzamiento, el impacto y que, como acertadamente señala el Juez Disciplinario de Competición, el jugador agredido debió ser atendido, debido al impacto que recibió, necesitando asistencia médica en el terreno de juego. Pero, es más, el mismo, con posterioridad, tuvo que ser trasladado al Hospital Quirón Salud de la ciudad de Sevilla para su exploración, siendo diagnosticado por los profesionales médicos que le atendieron, tras realizarle las pruebas médicas que estos estimaron oportunas, de un traumatismo craneoencefálico, debiendo permanecer en observación durante 24 horas, como consta en el informe médico acompañado junto al escrito de alegaciones del Sevilla FC SAD, como documento número 1. Este extremo no ha sido desvirtuado con prueba alguna al respecto, por el principio de inmediatez en la asistencia recibida por el jugador por los médicos que le atendieron, motivo por el cual se ha de acoger por este Comité de Apelación de forma plena la existencia de la agresión, y la necesidad de mantener al jugador en observación durante 24 horas, que no olvidemos, si fuera como se dice de contrario, no hubiera evitado que este participará en la continuación del encuentro. Es esta valoración de la prueba aportada en el expediente la que no se ha visto quebrada, ni en la instancia ni ahora en el recurso con las nuevas pruebas aportadas. Las afirmaciones o pruebas aportadas por el Real Betis Balompié, tanto en el expediente como ahora en el recurso, una vez valoradas, no desvirtúan, a criterio de este Comité, un juicio y diagnóstico clínico de los profesionales médicos que atendieron al jugador en la inmediatez de los hechos como se ha dicho, y en especial aquellos, bajo su leal y saber entender, tras practicar cuantas pruebas médicas estimaron necesarias, decidieron mantener al jugador en observación durante 24 horas.
