Estos son los productos que ya no podrán venderse en las máquinas de los colegios, según la OCU

Estos productos se dejarán de vender el año que viene
Nada de bebidas energéticas, patatas fritas o palmeras de chocolate
La mayor parte de las meriendas de los niños no son saludables
Los menús escolares son bastante mejorables, tal y como evidencia el 'Informe Anual de Resultados 2023 del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025', al igual que lo son los productos que ofrecen las máquinas expendedoras de dichos centros educativos. La Organización de Consumidores y Usuarios, a raíz de un estudio similar realizado en 2023, demandaron una mejora de la alimentación de los más pequeños. Finalmente, este escenario de múltiples quejas y petición de respuestas ha dado sus frutos con la aprobación del nuevo Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos. Esta norma no solo afectará a los menús de los comedores escolares, sino también a la venta de alimentos de las máquinas expendedoras y de las cafeterías.
Requisitos de las máquinas vending de los colegios
- Tal y como establece el nuevo Real Decreto, cuya entrada en vigor será el 16 de abril de 2026, se prohibirá la venta de todos aquellos productos que superen los siguientes requisitos: No más de 200 kilocalorías
- Como máximo, el 35% de las kilocalorías serán grasas, esto es "7,8 gramos de grasas totales por porción envasada", excepto en "leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas"
- De estas, solo el 10% de las kilocalorías podrán ser grasas saturadas; 2,2 gramos por porción envasada, excepto "leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas"
- Nada de ácidos grasos trans, "excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos"
- El 10% de las kilocalorías podrán ser azúcares añadidos o libre; 5 gramos por cada porción envasada . "Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos", y a la leche y productos lácteos
- No más de 0,5 gramos de sal por porción
Además de estos requisitos, tampoco estará permitida "la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml".

Alimentos que desaparecerán de las máquinas de los colegios
- De acuerdo a esta normativa, la OCU ha analizado los productos típicos de las máquinas vending de los colegios y ha observado que muchos de estos superan uno o varios de los parámetros máximos. De media, las bebidas energéticas tienen 33,25 mg/100 ml de cafeína -más del doble que lo permitido por la nueva norma-
- Donuts : supera las grasas (1,04 g por encima), incluidas las saturadas (2,64 g), el azúcar (7,48 g) y la sal (0,02 g)
- Palmera de chocolate : supera las kilocalorías (342 kilocalorías más), las grasas (30,2 g), las grasas saturadas (19,8 g), el azúcar (16 g) y la sal (0,02 g)
- Patatas fritas : supera las grasas (1,4 g)
- Gusanitos : supera la sal (0,13 g)
- Galletas oreo : supera las grasas saturadas (0,6 g) y el azúcar (8 g)
- Sándwich de jamón y queso : supera las calorías (120 kilocalorías), las grasas (4,9 g), las grasas saturadas (1,8 g) y la sal (1,7 g)
- Coca-Cola : supera el azúcar (30 g) -solo permitidos los productos 'zero'-

