El Tribunal Supremo absuelve a Neymar, Rosell y Bartomeu de corrupción deportiva y estafa
El Supremo ratifica la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona de 2022
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Muchos años después, el fichaje de Neymar por el FC Barcelona sigue ocupando titulares. El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y ha absuelto al brasileño, a Sandro Rosell y a Josep María Bartomeu de corrupción deportiva en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado. La sociedad mercantil DIS había puesto un recurso a esa sentencia para acusarles de estos delitos, pero han sido desestimado por el órgano superior de justicia.
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona emitida en diciembre de 2022 al no observar ni el delito de corrupción en los negocios, ni el de estafa impropia de contrato simulado de los que estaban acusados, informa el alto tribunal en un comunicado.
"Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que, en modo alguno, cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS", el fondo de inversión brasileño que ejerció la acusación particular al entender que la operación se hizo para alterar el precio de la venta final del traspaso.
En el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona, DIS pidió penas de 2,6 años de prisión para Neymar y Bartomeu, vicepresidente deportivo del Barça cuando sucedieron los hechos, y de cuatro años de cárcel para el padre del jugador y Rosell, entonces máximo responsable del club catalán. El fondo de inversión adquirió en marzo de 2009 los derechos económicos de Neymar por cinco millones de reales brasileños (unos 855.000 euros).
El Barça suscribió en 2011 un pacto con el jugador del Santos para que firmara con él cuando quedara libre y abonó una cantidad que, según DIS, fue fraudulenta porque debió estar integrada en sus derechos económicos al percibir indemnización.
La entidad azulgrana pretendía incorporarlo en 2014, pero se anticipó el fichaje un año y pagó el traspaso por ello, cifrado en 17,1 millones de euros, de los que DIS obtuvo 6,8 millones, el 40 por ciento.
Los motivos por los que han sido absueltos por el Supremo
El Barcelona acabó desembolsando 25,17 millones al Santos por los derechos del jugador y otros 60 millones por diversos conceptos a N&N Consultoria Esportiva, la empresa familiar dirigida por el padre de Neymar, lo que llevó a DIS a presentar una querella por considerar escasa la partida que percibió.
"No hubo ni delito de corrupción en los negocios, ni estafa impropia. Ni por el jugador, ni sus representantes, ni por el FC Barcelona. Todo se debió a una decisión deportiva del club que quiso asegurarse su fichaje y luego decidió adelantarlo y pagar precio de traspaso, aunque tenía un contrato con el jugador para que éste se fuera libre al finalizar su compromiso con el Santos", concluye el Supremo.
En la sentencia se recuerda que, de acuerdo con la normativa de la FIFA, no se ceden los derechos federativos -el llamado tránsfer- hasta que el club que traspasa y el que ficha no se ponen de acuerdo. El tribunal incide en que la indemnización se justificaba por el traspaso, por lo que DIS tenía que recibir una parte al poseer los derechos económicos, pero no "por pactos internos llevados a cabo dos años antes por derechos futuros".
"No supone una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real: pactar unas condiciones económicas y abonarlo para cuando quedara libre. Lo que queda en el terreno del derecho deportivo y de las normas de FIFA o de UEFA, pero no al derecho penal", añade.
Para el Supremo, un futbolista puede fichar por cualquier club cuando queda libre y "lo que se firma en esos contratos cuestionados es una opción o preferencia futura que, además, se condicionaba a que el jugador adquiriese la condición de agente libre".
Los derechos federativos son del club con el que el jugador tiene contrato vigente, pero si pasa a ser agente libre, ya no necesita al club de procedencia, razona el tribunal, por lo que insiste en que "disponer de derechos futuros no supone 'per se' indicio de corrupción.
En el texto, se afirma que el que se adelantara el fichaje por parte del Barcelona "fue una decisión deportiva, no con fraude con arreglo a lo anteriormente pactado en 2011, que era un derecho de opción a futuro" que finalmente se alteró y que no representó una simulación contractual.
"No tenemos razones para cuestionar el fichaje puesto que no hay razones para dudar de que se trató de una decisión deportiva (...) El silogismo es claro: si decidieron contar antes con los servicios del jugador, pese a que si pasaba un año ya no tendrían que pagar fichaje, hay que deducir que se trató de una decisión deportiva", se remarca.
El Supremo asegura que el fichaje se ejecutó en línea con la práctica de contratos deportivos y que no hay indicios de que se le ofreciera algún soborno, ni ninguna otra acción que suponga "corrupción entre particulares, ni simulación contractual".
La Sala de lo Penal encargada del caso ha estado formada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Leopoldo Puente y Vicente Magro como ponente.
