Competición mantiene el surrealista castigo a De Marcos

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Oscar de Marcos fue expulsado por esta ¿mano? ante el Barça.
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El Comité de Competición ha anunciado este miércoles la sanción de un partido de suspensión para el jugador del Athletic Club de Bilbao Dani García por acumulación de amonestaciones, y la confirmación también de la sanción a Óscar de Marcos. El de Laguardia fue expulsado por doble amonestación en el minuto 91 del choque. La segunda amarilla, según explicaba Carlos del Cerro Grande en su acta arbitral, por "jugar el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, evitando un ataque prometedor". A tenor de las imágenes, que dejan absolutamente claro que de Marcos no se ayudó con el brazo, sino que el balón le pegó en el hombro cuando corría de espaldas, el Athletic Club esperaba que prosperasen las alegaciones a esa segunda tarjeta amarilla. No ha habido suerte. Esta que sigue es la sorprendente explicación que han dado para ello.

Expediente nº 350 – 2018/2019

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver lasincidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 10 de febrero de 2019 entre el Athletic Club y el FC Barcelona, adopta la siguiente RESOLUCIÓN... ANTECEDENTES Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado1. Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones,literalmente transcrito, dice: “Athletic Club: En el minuto 68, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue amonestado por el siguiente motivo: Sujetar a un adversario evitando un ataque prometedor […] En el minuto 90+1, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, evitando un ataque prometedor”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 90+1, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”. Segundo.- En tiempo y forma la representación del Athletic Club formulaescrito de alegaciones respecto de la segunda de las citadas amonestaciones, aportando prueba videográfica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Alega el Athletic Club en relación a la amonestaciónimpuesta en el minuto 90 al jugador don Oscar de Marcos Arana en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que jugó el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, al entender que el balón golpea en la parte alta de la espalda. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una pruebavideográfica de la jugada. COMITÉ DE COMPETICIÓN Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegacionesformuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, tras visionar en numerosas ocasiones el vídeo remitido, no puedeconcluirse con absoluta rotundidad si el balón golpea en la espaldaexclusivamente o también en la parte alta del brazo, haciendo ello que no pueda calificarse como “error material manifiesto” lo reflejado en el acta, como exige el Código Disciplinario. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirmala amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Athletic Club, D. OSCAR DEMARCOS ARANA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión,ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.j), 113.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité deApelación en el plazo máximo de diez días hábiles.