Las 14 aclaraciones que BXV pide para la junta del 23-N

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Hugo Galera, presidente de Béticos por el Villamarín.
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Béticos por el Villamarín (BXV) ha solicitado este viernes al consejo de administración del Betis, a través de un requerimiento notarial, las peticiones y aclaraciones de un total de catorce puntos, con vistas a la celebración de la junta ordinaria de la entidad verdiblanca prevista para el 23 de noviembre. La plataforma, en un documento presentado ante notario, se centra especialmente en los asuntos derivados del pacto sellado el pasado 28 de julio con el paquete accionarial de Manuel Ruiz de Lopera. El grupo liderado por Hugo Galera hace reiteradas peticiones de "transparencia". Las 14 peticiones de BXV son las siguientes: a) ¿Cuál el motivo por el que se pretende realizar una ampliación de 36.869 acciones nuevas y porqué de clase especial?b) ¿Responde esta ampliación a la anulación por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, de otras 36.869 acciones, mediante sentencia?.c) ¿Cuál es el número, numeración, valor nominal y clase de las acciones propias de la sociedad y desde cuándo y en virtud de qué títulos son propias.d) ¿Aprobó el Consejo de Administración de 27 de julio de 2.017 la adquisición por FARUSA de 212 acciones del REAL BETIS BALOMPIE, SAD al precio de 56.931,33 euros? ¿Tenían esas acciones la condición de acciones propias del REAL BETIS BALOMPIE, SAD? ¿Se ha llevado a efecto dicha operación? En caso contrario ¿Está programada o comprometida? ¿Qué numeración tienen dichas acciones?e) ¿Qué resarcimiento, indemnización o renuncia de derechos en beneficio del RBBSAD se contienen en el contrato de transacción?.f) ¿Cómo y en qué cuantía ha reparado FARUSA/RUIZ DE LOPERA, el daño ocasionado al RBBSAD, teniendo en cuenta que en el Escrito de Acusación la entidad le pedía una indemnización de más de 15.000.000 de euros?.g) ¿Inscribió el Consejo de Administración a nombre de BITTON SPORT, S. L. las 59.925 acciones de las que era titular FARUSA? ¿Por qué motivo o basado en qué documentos lo hizo? ¿Por qué no comunicó la transmisión al CSD? ¿Qué razón llevó al Consejo a incumplir la orden judicial que prohibía disponer de 36.869 acciones, ordenada por el juzgado de lo Mercantil? ¿Qué motivos tuvo para no cumplir con la obligación que le imponía el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital?h) ¿Cuáles son los motivos por los que el Consejo solicita a los accionistas su representación en la Junta y en caso de no indicar el sentido del voto entender que el mismo es afirmativo para el punto décimo del orden del día, ratificación del nombramiento del consejero D. Luis Oliver Sierra efectuado por cooptación, si los negocios jurídicos que así lo imponían han sido extinguidos en virtud del contrato transaccional y no se ha informado a los accionistas de que subsista dicha obligación?i) Mediante informe propuesta ”del Consejo de Administración de fecha 21 de octubre de 2.017,, publicado en la web de la entidad con fecha posterior y reciente, sobre el proceso de puesta de 60.838 acciones a disposición de los accionistas y abonados del Real Betis Balompié, se aporta como Anexo 1 supuestamente la numeración de las 23.969 ACCIONES PROPIAS ENAJENABLES (23.056 de ellas se han comprado a FAMILIA RUIZ AVALO, S.A. y a BITTON SPORT, S. L. y 913 se han adquirido a otros accionistas con anterioridad). Se solicita al Consejo de Administración facilite desglose del referido Anexo 1, aclarando/diferenciando la numeración de esas dos partidas: 23.056 y 913, así como las distintas inscripciones sobre titularidad y sus fechas en el libro registro de socios de la entidad. Del mismo modo se solicita aclaración de porqué este informe no se publicó al tiempo de la convocatoria de la Junta General.j) En el apartado 2.8 de la página 45 del informe referido anteriormente con el título “Responsabilidad del vendedor”, relativo a los Términos y Condiciones del Proceso de Enajenación de las 23.969 Acciones Propias adquiridas por la sociedad, se informa de la responsabilidad ilimitada de la Sociedad frente al Comprador del saneamiento por evicción de las acciones o por cualquier otra limitación a los derechos del comprador como nuevo titular de éstas y se rechaza la responsabilidad del saneamiento por vicios ocultos de las acciones. ¿Tiene el Consejo de Administración conocimiento de alguna circunstancia o posible vicio de nulidad que pueda afectar a la titularidad de las Acciones Propias que se pretenden transmitir?.k) ¿Existen dudas de algún tipo sobre la correcta suscripción de las 23.969 acciones supuestamente propias en el acto de transformación del Real Betis Balompié en S.A.D.?l) ¿Tiene conocimiento el Real Betis Balompié, S.A.D., personado en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil sobre nulidad de 36.869 acciones y en el cual ya ha recaído sentencia en primera instancia, que en el mismo se haya cuestionado la nulidad de la suscripción de otras acciones que se puedan encontrar incluidas en el referido paquete de acciones propias que se pretende transmitir?m) ¿Fueron las 913 acciones supuestamente recuperadas por el Real Betis Balompié de distintos accionistas originariamente tituladas por FARUSA? En caso negativo, ¿por quién fueron adquiridas originariamente? y ¿cómo exactamente han llegado al Real Betis Balompié?.n) ¿Es consciente el Consejo de Administración de solicitudes presentadas por accionistas con registro de entrada en la entidad, aún no contestadas, reclamando la titularidad de acciones que fueron desembolsadas en el proceso de transformación de la sociedad en SAD?