El IVF avisa que si no hay cautelar de Bruselas cobrarán "de manera efectiva e inmediata"
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Guía práctica para entender la Multa de Bruselas
El director del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), Manuel Illueca, insistió en que la Generalitat está a la espera de la aprobación o no por parte de la Unión Europea (UE) de las medidas cautelares pedidas por Elche, Hércules y Valencia para saber si debe cobrarles las sanciones impuestas por Europa. Una resolución que se esperaba para este primer trimestre de 2017. Así lo indicó durante su asistencia a la décima edición de Forinvest, web del Banc Públic de la Generalitat, donde aclaró que si la UE aprueba las medidas cautelares que le han presentado, desde el IVF se mantendrán a la espera. "La otra posibilidad es que no se apruebe la solicitud y en ese caso tendremos que ir a cobrar de manera efectiva e inmediata", agregó Illueca en declaraciones que recoge EFE. También explicó que tras la decisión adoptada la pasada semana por el juez respecto a la situación del Elche, los tres clubes de la Comunitat Valenciana afectados por las sanciones de la UE se encuentran en la misma situación en el marco de este proceso. "El único avance o cambio que se ha producido es el del Elche, por lo que si un tribunal europeo dicta contra las medidas cautelares solicitadas, habría que cobrar, tal y como se plantea en los casos del Hércules y el Valencia", puntualizó. El Elche anunció esta semana que iba a recurrir ante la Audiencia Provincial la declaración de crédito contra la masa de la sanción de 4,1 millones impuesta por la Comisión Europea al Elche por ayudas institucionales y que no debería pagar de forma inminente a la multa al haberle sido concedida la cautelarísima por el Tribunal Europeo.
El futuro del club, pendiente de la multa
La sanción de 23,3 millones de euros impuesta por la Unión Europea (UE) al Valencia CF dada a conocer en julio de 2016 y que actualmente está suspendida cautelarmente marcará el día a día del año 2017 en el club, que ya aprovisionó esa cantidad en el presupuesto de la actual temporada. El 2016 concluyó con la decisión del Tribunal de la Unión Europea de aceptar las argumentaciones legales del Valencia y suspender de momento el pago de esa cantidad impuesto por una presunta ayuda del estado al club. Falta la suspensión definitiva o no. El Valencia está a la espera de la evolución del proceso jurídico en los primeros meses del año, ya que del pago o no pago de esta cantidad, que supone casi el veinticinco por ciento del presupuesto del club, depende su disponibilidad para afrontar distintos gastos, entre ellos los de carácter deportivo no solo de esta temporada que ya acaba, sino de la próxima.
Los 8 motivos que alega el Valencia para no pagar
Entender la multa de Bruselas no es sencillo, los argumentos que esgrime el Valencia, sin embargo, son contundentes: 1. Primer motivo, basado en un error manifiesto de evaluación de tres de los cuatro criterios para considerar un aval como ayuda de Estado. Se afirma a este respecto que la Comisión erró al considerar que el Valencia FC se encontraba en una situación financiera difícil, al basarse en información fragmentaria y sin tener en cuenta el modelo de negocio específico de los clubes de fútbol, basarse en el valor contable de los jugadores, y no en su valor real de mercado, y no analizar un plan de viabilidad que en todo momento se basaba en asunciones realistas. En segundo lugar, la Comisión erró al considerar que la garantía cubría más del 80 % de la facilidad de crédito y, en tercer lugar, la Comisión erró a la hora de valorar la tasa de interés general sobre la facilidad de crédito respecto del precio de mercado. 2. Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, y basado en la existencia de errores manifiestos cometidos por la Comisión al aplicar el test de compatibilidad en cuatro de los seis criterios incluidos en sus Directrices de Salvamento y Restructuración y concretamente: la recuperación de la viabilidad a largo plazo, la prevención de falseamientos indebidos de la competencia mediante contrapartidas, el principio de ayuda circunscrita al mínimo y el principio de ayuda única. 3. Tercer motivo, basado en el error cometido por la Comisión al evaluar el importante valor de la contrapartida ofrecida; concretamente, la prenda sobre las acciones, así como garantías adicionales concedidas por la Fundación Valencia al Instituto Valenciano de Finanzas. 4. Cuarto motivo, basado en un error en la evaluación del principal y de los intereses de la presunta ayuda que debe ser recuperada, ya que la Comisión hizo una asunción inapropiada respecto de tipos de referencia constantes durante la duración de las medidas, así como sobre el plazo de las mismas.
5. Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que las cantidades que la Comisión ordena recuperar son desproporcionadas a la luz de las ya pagadas. 6. Sexto motivo, basado en un error de apreciación de la Comisión, al no considerar al prestamista como beneficiario, ni tampoco la existencia de un nuevo dueño del Club. 7. Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación, en la medida en que la Comisión ha realizado una valoración igualitaria de las diferentes situaciones de los clubes investigados, cuando éstos obedecen a circunstancias totalmente distintas. 8. Octavo motivo, basado en la vulneración del principio de motivación de los actos.
