Los artículos que el Sevilla quiere cambiar en sus estatutos

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Imagen de la junta de accionistas 2014.
  • Ya hay fecha para la junta de accionistas

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La junta de accionistas 2015 del Sevilla se presenta interesante. El club quiere recoger en sus estatutos sociales que su fundación fue el 25 de enero de 1890, como así defiende la entidad basándose en documentos históricos que así lo acreditan, según el club, en lugar de la fecha tradicional del 14 de octubre de 1905 que aparece actualmente. Sin embargo, no será ese el único cambio que se someterá a votación. Tal y como anuncia el club en su web, la intención es la de cambiar varios artículos de los estatutos que hacen referencia a las representación accionarial y a la titularidad de las acciones, en un movimiento más del conflicto que enfrenta a Castro y Del Nido en la sociedad Sevillistas de Nervión.   Estos son los artículos que se pretende modificar: Artículo 1 Denominación socialCon la denominación de SEVILLA FUTBOL CLUB SOCIEDAD DEPORTIVA S.A.D., se constituye una Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fueran aplicables. El Sevilla Fútbol Club se constituyó como Asociación Privada de carácter cultural y deportivo el 14 de octubre de 1.905 y se transformó en Sociedad Anónima Deportiva el 29 de junio de 1.992, en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre, del Deporte. Artículo 4 Objeto socialEl objeto social consistirá en: 1º) La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal de la modalidad deportiva de fútbol. 2º) La promoción y desarrollo de actividades deportivas, de una o de varias modalidades deportivas y la participación en sus correspondientes competiciones. 3º) La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos, derechos vinculados o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, a través de Sociedades filiales, en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que tengan objeto social idéntico o análogo. Artículo 6º. AccionesEl capital de la Sociedad está dividido en 103.467 acciones, números 1 a 103.467, ambas inclusive, de sesenta euros de valor nominal cada una de ellas, integradas en lo siguiente, 63.142 acciones, las números 1 al 63.142, inclusive, de la Clase A, que representan 3.788.520,00 euros y que corresponden al capital mínimo exigido por la Ley; y 40.325 acciones, y las números 63.143 al 103.467, inclusive, de la clase B, que representan 2.419.500,00 euros, y que corresponden al capital superior al mínimo legal establecido en la misma Ley. Dichas acciones antes reseñadas atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas, y están representadas por títulos numerados correlativamente, y son nominativas. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. En caso de que por cualquier causa exista extravío o desaparición del título representativo de la acción, su titular inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas, bajo su responsabilidad lo pondrá en conocimiento del Órgano de Administración por escrito solicitando la apertura del correspondiente expediente, acompañando copia de la denuncia presentada con motivo del extravío o desaparición del título. El Consejo de Administración tras verificar la procedencia de la solicitud aperturará el expediente. Todas las solicitudes admitidas en cada periodo de un mes serán publicadas por escrito en un Tablón de Anuncios, especifico para ello, en la sede de la Entidad el día 1 o día inmediato hábil del mes siguiente. Del mismo modo, se publicarán por cuenta de los solicitantes los anuncios en el Diario de mayor circulación de la Provincia. Desde el día siguiente a la última de las publicaciones reseñadas, se concede un plazo de dos meses para que cualquier interesado realice las alegaciones que a su derecho conviniere. Si transcurrido dicho plazo de dos meses no existen reclamaciones contradictorias, bajo la responsabilidad del solicitante, el Consejo le entregará nuevos títulos. En el supuesto de producirse reclamación contradictoria los interesados la dilucidarán en los Tribunales de Justicia, suspendiéndose la expedición de duplicado hasta que exista Resolución al efecto. Artículo 8º.Derechos Incorporados a cada AcciónCada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, del derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertible en acciones, el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto. Asimismo los titulares de acciones tendrán derecho a reserva de abonos temporales, precios especiales en las entradas para asistir a los espectáculos que organice la Sociedad, y a que se respete su antigüedad como socio en la lista que al efecto se confeccione. Artículo 16º. Asistencia a las JuntasPodrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de al menos 20 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad o en el Registro Especial de Anotaciones en Cuenta a que se refiere la Ley de Mercado de Valores-.Con este fin solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. La no obtención de ésta no priva de asistir a la Junta. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán autoagruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque esta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general conferido en documento publico con facultades para administrar todo el patrimonio que el representante tenga en el territorio español. La representación, obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley. 7 Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.   Artículo 23º. Reuniones del ConsejoEl Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez al mes, y siempre que lo exija el interés de la Sociedad, convocado por su Presidente o por quien le sustituya, por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá como mínimo necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, para formular las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la Propuesta de Aplicación de Resultados. Por otro lado, también se reunirá antes del comienzo de la competición para la elaboración del presupuesto anual. El Consejero que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Consejero sólo podrá ostentar la delegación o representación de otro miembro del Consejo. Artículo 25º Actas del ConsejoLas discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que lo sustituya, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario. El contenido del Acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. Las actas podrán aprobarse en la misma reunión del Consejo, antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre. Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por el Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente que le sustituya. La formalización del instrumento público corresponderá a las personas que tengan facultades para certificar o a quien se le confieran, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley. Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria. Artículo 38º.- Símbolos y distintivos del Sevilla Fútbol Club, S.A.D.Son símbolos distintivos del Sevilla Fútbol Club, S.A.D.: a) La bandera, que será rectangular partida por una línea diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al superior derecho que la divide en dos triángulos iguales, uno de color rojo y otro de color blanco. b) El escudo oficial del Sevilla Fútbol Club, S.A.D, fue diseñado en 1.922 está formado por dos líneas curvas cóncavas horizontales en su parte superior, 15 unidas en el centro y continuadas por sus extremos hasta abajo por otras dos líneas curvas menos pronunciadas y más largas que las anteriores, que confluyen hacia el centro en un único punto de unión en su parte inferior de manera que existe un único vértice en su parte inferior y tres en la parte superior. El interior del escudo se divide en dos partes: una superior en cuyo lado izquierdo aparecen las tres figuras del escudo de la ciudad, San Isidoro, San Fernando y San Leandro, y en el lado derecho las siglas SFC del diseño del escudo que fue oficial desde 1.905 A 1.922; por encima de estas figuras y siglas aparecen dos líneas convexas unidas por el centro siendo de color rojo el espacio entre estas líneas y el borde superior del escudo. En la parte inferior aparecen cinco barras rojas y seis blancas todas verticales que se encuentran inspiradas en la bandera que portó el Rey Fernando III El Santo en la conquista de Sevilla en 1248 y, en el centro, la figura de un balón de fútbol de la época de color cuero.