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Cuatro partidos para Facundo Bernal

El Betis presentó alegaciones por su futbolista
De Burgos Bengoetxea y lo de su acta: ¿Cuándo mostró amarilla a Facundo Bernal antes de expulsarle?
El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha confirmado este miércoles una sanción de cuatro encuentros para Facundo Bernal tras su incidente con Lamine Yamal en el último y polémico encuentro ante el FC Barcelona.
Como se preveía, el Comité de Disciplina, después de evaluar el acta de Ricardos de Burgos Bengoetxea ha decidido imponerle cuatro encuentros de sanción a Facundo Bernal, que se perdería las citas ante el Celta, el Navalcarnero en Copa del Rey, Málaga y Elche en LALIGA EA Sports.
Es importante señalar que el mediocampista podría jugar ante el Sevilla el derbi, porque al ser sancionado con cuatro partidos, cumple uno de ellos en Copa del Rey.
El Betis presentó alegaciones a la RFEF
El Real Betis ha enviado alegaciones al Comité de Competición de la RFEF para intentar reducir al máximo la sanción a la que se enfrenta Facundo Bernal. La intención de los servicios jurídicos del club verdiblanco es que sea considerado como una actitud violenta y no como una agresión. Además, el futbolista envió a través de sus redes sociales un comunicado para disculparse por lo sucedido y expresar su arrepentimiento, que podría servir como atenuante.

"Examinadas las alegaciones formuladas por el Real Betis, así como la documentación videográfica aportada en apoyo de sus pretensiones, este Comité considera que no procede estimar las mismas. El visionado de las imágenes correspondientes a la acción controvertida, presentadas por el club, permite apreciar que el jugador sancionado efectivamente realiza la acción descrita en el acta arbitral.
Tal conducta, consistente en sujetar a un adversario por el cuello y propinarle dos cabezazos consecutivos en el rostro, con el balón fuera de juego, constituye una agresión subsumible en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF, y no una mera conducta violenta susceptible de calificación conforme al artículo 130.2 del mismo texto.
La ausencia de lesión no altera esta calificación. Procede, por tanto, imponer la sanción de cuatro partidos de suspensión, mínimo previsto en el citado artículo 103.1. Habida cuenta de que se impone la sanción mínima legalmente prevista, este Comité no considera necesario entrar a valorar la concurrencia de la circunstancia atenuante de provocación suficiente alegada por el club, por carecer dicha valoración de incidencia en la concreta sanción que se impone.
En virtud de lo expuesto, este Comité de Disciplina acuerda, Desestimar las alegaciones formuladas por el Real Betis Balompié e imponer al jugador D. FACUNDO BERNAL CRUZ la sanción de CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, por una infracción del artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con las consecuencias accesorias que legalmente correspondan", explica el Comité en su comunicado.


