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Competición desoye al Betis y sanciona a Fekir

Betis 1-1 Sevilla: Expulsión de Fekir
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El Real Betis Balompié ya conoce las decisiones del Comité de Competición de la RFEF con respecto a lo sucedido en el derbi. El equipo verdiblanco había recurrido la expulsión de Nabil Fekir, pero finalmente sus alegaciones no han sido atendidas y el francoargelino no podrá estar este jueves en el partido ante el Valencia. En concreto, el Comité de Competición ha decidido sancionar con un partido tanto a Fekir como a Borja Iglesias, entendiendo que se ha tratado de sendas acciones violentas con el partido en juego, por lo que en virtud del artículo 130.1, se perderán el próximo partido del Betis, que tendrá lugar este jueves en Mestalla ante el Valencia CF. Por tanto, Fekir y Borja Iglesias ya no volverán a jugar con la camiseta verdiblanca hasta final de año, cuando regrese LaLiga Santander tras la disputa del Mundial de Catar 2022.

Además, a Toni Doblas, entrenador de porteros del cuerpo técnico de Pellegrini, le han caído dos partidos de sanción por protestar al árbitro: "Suspender por 2 partidos a D. Antonio Baltasar Doblas Santana, en virtud del artículo/s 127 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 700,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52", indica en su resolución.

La resolución de Competición sobre el recurso por Fekir

En la resolución, el Comité de Competición explica que el Betis "señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resultaría que no existe la acción descrita el acta, en cuanto el jugador expulsado no tiene intención alguna de golpear al jugador rival y mucho menos de emplear fuerza excesiva, estando ante un choque fortuito y desafortunado entre ambos jugadores". Sin embargo, Competición indica que una situación así "exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad". Por tanto, concluye que "existiendo inequívoco contacto físico entres los jugadores implicados no puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad del acta, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible o si la misma puede ser considerada como expulsión o como fuerza excesiva, cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el club alegante o por el que pudiera tener el propio Comité. Por ello procede desestimar las alegaciones formuladas, sin perjuicio de considerar procedente la sanción de un partido, por infracción del artículo 130.1 del Código Disciplinario de la RFEF", concreta.