La DGT cambia las normas para autocaravanas: así quedan la ITV y el estacionamiento
Adaptándola al auge del caravaning y a los cambios legales recientes
La caravana del futuro llega para revolucionar el mercado: es giratoria, de lujo y vale más de 160.000€
La Dirección General de Tráfico ha aprobado una nueva instrucción que actualiza la regulación de autocaravanas y furgones vivienda en España, adaptándola al auge del caravaning y a los cambios legales recientes. El documento incorpora novedades técnicas, fija con mayor precisión los plazos de inspección y clarifica las condiciones de estacionamiento y señalización de áreas específicas para estos vehículos.
El nuevo texto aclara los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos según el tipo y antigüedad del vehículo, diferenciando entre autocaravanas y vehículos camperizados, y fija criterios más precisos sobre su uso en vías urbanas.
La Instrucción PROT 2026/04 sustituye a la publicada en 2023 y responde a la necesidad de actualizar el marco regulatorio tras dos años y medio de modificaciones normativas. El texto adapta sus contenidos a los criterios establecidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia de las administraciones locales para regular determinados usos en vías urbanas.
El crecimiento del caravaning en España explica parte de esta revisión. Desde la pandemia de COVID, el interés por viajar de forma autónoma y flexible impulsó la demanda de autocaravanas y vehículos camperizados. La tendencia se ha consolidado y el parque móvil casi se ha triplicado en una década, pasando de algo más de 48.000 unidades en 2015 a cerca de 137.000 en la actualidad, lo que ha incrementado la necesidad de normas más claras y homogéneas.
La nueva instrucción introduce también matices relevantes sobre la Inspección Técnica de Vehículos. Los plazos varían según la clasificación del vehículo. Las autocaravanas, consideradas de categoría M, quedan exentas de inspección hasta los cuatro años, pasan después a revisiones bienales y, una vez superada la década de antigüedad, deben someterse a controles anuales. En cambio, los furgones vivienda, incluidos en la categoría N, deben realizar inspecciones anuales hasta los diez años y semestrales a partir de entonces.
Competencias locales y nuevas señales
Uno de los puntos más relevantes del documento aclara el uso de las vías urbanas. Con carácter general, las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que no desplieguen elementos que impliquen acampada. No obstante, deberán respetar las limitaciones establecidas por los ayuntamientos mediante sus ordenanzas de circulación.
Esta precisión deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018, que reconoce la capacidad municipal para limitar tiempos de estacionamiento o prohibir la acampada fuera de zonas autorizadas. El alto tribunal considera que estas restricciones buscan proteger la seguridad vial, la fluidez del tráfico, el uso peatonal del espacio público y la rotación equitativa de plazas de aparcamiento.
La instrucción también incorpora novedades relativas a las áreas de acogida o acampada, cuya regulación depende en gran medida de las comunidades autónomas. El texto recoge recientes desarrollos normativos en territorios como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, donde estas instalaciones se consolidan como modalidad de alojamiento turístico vinculada a la movilidad itinerante.
Además, se introduce oficialmente la señal vertical S-128, destinada a indicar puntos de vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas. Esta señalización, incluida en la actualización del catálogo de señales de 2025, busca facilitar la localización de infraestructuras esenciales y fomentar un uso más ordenado y sostenible de este tipo de vehículos en el territorio a escala nacional y europea.
