El alcance del riesgo permitido, la clave sobre la implicación jurídica a la que se enfrenta Owono

Jesús Owono, en el calentamiento del Tenerife-Andorra. LALIGA
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El mundo del fútbol español está de luto tras producirse este martes una de las situaciones más difíciles que se recuerdan. Ha fallecido Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, apenas horas después del tremendo golpe sufrido en los minutos finales del partido ante el Andorra. De momento, ya ha transcendido que el Grupo de Homicidios de la Policía Nacional en Santa Cruz de Tenerife ha comenzado a investigar la muerte del jugador.

A diferencia de lo sucedido con otros futbolistas que fallecieron como Pedro Berruezo, Antonio Puerta o Dani Jarque, en esta ocasión el trágico desenlace se precipita tras un tremendo choque del delantero madrileño con Jesús Owono. El portero del conjunto andorrano golpeó con su rodilla el pecho del oponente, y nada más caer al suelo se pudo presagiar el horrible desenlace que acontecería solo horas más tarde.

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Dentro de la desgracia, muchos aficionados se preguntan cuáles son las consecuencias jurídicas que puede llegar a tener esta situación para Owono, y la clave está en el riesgo permitido. Según indica la empresa sevillana Red Qualitas en su canal de píldoras jurídicas RQ, la práctica deportiva conlleva riesgos inherentes al juego y cita la sentencia de Penal 379/2025 del Tribunal Supremo.

En esta resolución, que juzgaba a un jugador previamente expulsado, que entró en el terreno de juego para agredir con una patada por la espalda a un oponente al que dejó en silla de ruedas, distingue los lances deportivos de las agresiones dolosas ajenas al juego. De modo que el resultado trágico de lo sucedido en el Heliodoro Rodríguez López no lo convierte automáticamente en un delito.

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Ese riesgo permitido explica el Tribunal Supremo, existe durante el desarrollo del encuentro y en los "lances del juego", pero no fuera de este contexto y al margen del mismo. Un deportista no debe asumir una ‘agresión dolosa’ por el simple hecho de participar en un terreno de juego. Es, pues “aquel que asume cualquier deportista de resultar lesionado ‘con ocasión de la práctica deportiva’ y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa. Su consentimiento es a la práctica deportiva y asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte, pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo”, recuerda el Supremo. “Si la lesión ocurre durante una jugada que está dentro de las reglas del juego, no se considera un delito ni una responsabilidad penal”, añade.

Para que se procesara por la vía penal, el artículo 142 del Código Penal exige “probar una imprudencia penalmente relevante, la causalidad y la imputación del resultado”. Se analiza si la conducta excedió ese riesgo jurídicamente asumido. Si se comprueba que se extralimitó, ya sea por una conducta, culposa o dolosa, se le podría imputar el delito que proceda.

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Por otro lado, el Código Disciplinario de la RFEF refleja que la sanción a un jugador que produce lesiones graves por actitud violenta oscila entre 4 y 12 partidos, aunque este será un caso que tendrán que tratar de forma especial los tribunales deportivos debido a su excepcionalidad.

Una investigación penal

No obstante, tal y como ha explicado en la Cadena COPE Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal y experto en derecho deportivo, opina que la acción de Owono excede el riesgo permitido. “Esto merece una investigación penal con todos los respetos y todas las garantías constitucionales para el portero del Andorra, y que, evidentemente, excede en mucho, en mucho, en mucho lo que puede ser tenido en el concepto de riesgo permitido o adecuación social".

De hecho, cree que podría ser juzgado por homicidio imprudente pese a haberse producido en un lace de juego. "Hay un amplio campo de expansión consumativa de los delitos de homicidio en relación con la imprudencia. El autor no quería producir el resultado lesivo. Pero como consecuencia de que dejó de observar una norma de cuidado que le era exigible, ha terminado produciendo el resultado lesivo", explicaba.

Cortés afirma que la prueba directa da “por lo menos, para abrir unas diligencias previas en los juzgados de instrucción de Santa Cruz de Tenerife e investigar esto", como ya ha sucedido, y considera que el “riesgo permitido tiene límites, no es un cheque en blanco”.