El CSD actúa de oficio contra Javier Tebas y solicita al TAD evaluar una "infracción grave"
Las palabras de Tebas comparando Real Madrid TV con los mecanismos de Goebbels en la Alemania nazi, bajo el foco
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El Consejo Superior de Deportes actúa de oficio contra Javier Tebas. El CSD ha anunciado este jueves, a través de un comunicado oficial, que ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que aprecie si las manifestaciones del presidente de LaLiga contra Real Madrid TV y su comparación con los mecanismos de propaganda Goebbels en la Alemania nazi podrían considerarse una infracción grave.
El pasado viernes 16 de octubre, Tebas señaló a través de su cuenta personal de Twitter a varios periodistas afines al Real Madrid por su campaña contra LaLiga. Fue entonces cuando escribió la polémica comparación: "Ese método recuerda a mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi: repetición sistemática, construcción de un enemigo y subordinación de los hechos al relato. La comparación es con esas técnicas de propaganda, no con una ideología ni, por supuesto, con la afición madridista".
Esta comparación provocó un profundo malestar en el club blanco, que replicó con un extenso comunicado oficial en el que, entre otras cosas, exigían la "dimisión inmediata" de Tebas como presidente de LaLiga y vicepresidente de la RFEF. Ahora, el CSD ha decidido actuar de oficio y llevar esta polémica comparativa ante el TAD, que estudiará el caso.
Comunicado oficial del CSD
"El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha elevado este jueves una petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ante las manifestaciones realizadas por el presidente de LaLiga y vicepresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Javier Tebas, contra el Real Madrid.
En una publicación en la red social X el pasado 16 de octubre, Javier Tebas comparó los métodos de comunicación del Real Madrid con los “mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi”.
Actuando de oficio y en el ejercicio de sus competencias, el CSD ha solicitado al TAD, un órgano colegiado que es independiente en sus actuaciones, que aprecie si en esa manifestación existen indicios o no de una posible vulneración del artículo 76.4.b de la Ley 10/1990 del Deporte, que considera infracciones graves “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos”.
En su petición razonada, el CSD hace alusión a la doctrina del propio TAD que, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que la dignidad y el decoro deportivos se relacionan con la existencia de un marco de convivencia civilizada en el deporte, cuya viabilidad requiere respeto recíproco entre quienes desempeñan funciones relevantes en dicha actividad.
El CSD considera que desde el ámbito de las instituciones deportivas es fundamental preservar los valores que hacen del deporte un espacio de respeto, convivencia y juego limpio".
