Los motivos del revés judicial a Del Nido: "No se razona", "no se explica", "no se acompaña de pruebas"...

Los trámites de la demanda que José María del Nido Benavente ha presentado contra el Sevilla FC se están llevando a cabo de una manera sorprendentemente rápida. Tanto es así, que el titular del Juzgado número 2 de lo Mercantil ha dictado este lunes, apenas tres días después de la vista, la resolución sobre la petición de medidas cautelares que el expresidente había solicitado. Juan Francisco Santana Miralles, el magistrado de lo mercantil que lleva el asunto, ha decidido no conceder estas medidas cautelares, condenando además en costas a Del Nido Benavente, en una resolución ante la que cabe recurso a la Audiencia Provincial, pero que en todo caso paraliza la escalada que el abogado estaba realizando para acceder al poder en a corto-medio plazo. En el auto dictado por Santana Miralles, al que ha tenido acceso ElDesmarque, concretamente en el apartado tercero, indica los motivos por los que se ha rechazado la adopción de estas medidas, que eran solicitadas por el ‘peligro por la mora procesal’, o lo que es lo mismo, la existencia de riesgos por la duración temporal del proceso. Según el magistrado, “no concurre el requisito esencial para la adopción de las medidas pedidas por la actora consistente en el peligro por mora procesal”, siendo ese el primero de sus argumentos. Sigue el auto indicando que, aunque los demandantes aleguen que existe “incluso la certeza de un daño jurídico cierto”, pues mientras se resuelve el pleito, el Sevilla FC seguirá representado legalmente por “unos administradores sociales que deben considerarse legalmente cesados y destituidos”, este posible daño jurídico “no se razona” en la demanda de Del Nido.

La demanda del expresidente indica también que “la situación económica del SFC… mantiene una peligrosísima deriva hacia el caos”, y que en el tiempo en el que dure el proceso el consejo podría estar “campando a sus anchas”, insistiendo en que el consejo está “deslegitimado, reprochado explícitamente por la mayoría del capital social y desprovisto del apoyo necesario para gobernar la Compañía”. Sin embargo, el magistrado indica que, “una vez más”, no se identifica “el concreto daño que se podría causar”. “Se afirma la ilegitimidad del consejo, pero no qué daño estaría causando o podría causar”, completa. “La parte no explica en qué medida la permanencia del consejo actual en el cargo impediría que se dictase una sentencia por la que se anulase el acuerdo objeto de impugnación”, añade Santana Miralles. “No se ha alegado qué circunstancias podrían impedir su efectividad”, si el pleito acabase con una sentencia favorable a Del Nido. “Bastaría con pedir la ejecución del fallo de la eventual sentencia estimatoria que se dictase”, concreta. Además de señalar que las afirmaciones sobre la situación económica del club “no se acompañan de prueba alguna”, se expresa en el mismo sentido en cuanto a la “afirmada mala situación deportiva”. En cuanto a que la parte base su argumentación en que el procedimiento podría dilatarse durante años, el magistrado indica que “los procedimientos relativos a la impugnación de acuerdos sociales se tramitan con carácter prioritario”, por lo que estima que la duración del procededimiento en el Juzgado de lo Mercantil “será previsiblemente corta”.