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Los hechos probados que condenan a Dani Alves por violación: "Ausencia de consentimiento, uso de violencia y acceso carnal"
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Los hechos probados que condenan a Dani Alves por violación: "Ausencia de consentimiento, uso de violencia y acceso carnal"

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Dani Alves en el juicio (Europa Press)
Dani Alves en el juicio (Europa Press)
  • Dani Alves está acusado a cuatro años y medio de prisión

  • Su abogada ya ha anunciado que recurrirán la sentencia

  • Desarrollamos los hechos probados que han condenado al brasileño

Dani Alves ya sabe que ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una joven en una discoteca de Barcelona. El atenuante de reparación del año ha hecho que le caigan menos años de lo que la Fiscalía y la acusación particular pedían. Un proceso que no se acaba, ya que cabe el recurso por todas las partes.

En la sentencia se recogen unos hechos probados. Se asegura que la penetración vaginal queda constatada a pesar de que la víctima no presentaba lesiones, algo que es más que habitual en casos de agresiones sexuales.

“El acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir. Con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”, recoge el escrito.

Los hechos probados en el juicio de Dani Alves

No se recogen lesiones vaginales, pero sí de otro tipo que concuerdan con el relato de la joven. “Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachara la denunciante y así colocarla en el suelo".

También se constata el estado en el que estaba tras salir de ese baño y de las posteriores secuelas. “Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado”.

El tribunal “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Destacan la coherencia y la persistencia de la víctima en su declaración en la fase previa y también en el juico.

Dani Alves durante la primera jornada del juicio (Foto: Europa Press).
Dani Alves durante la primera jornada del juicio (Foto: Europa Press).

Pero señalan que el cambio de versión que tuvo Dani Alves en todo el proceso no ha supuesto un hecho incriminatorio. "Tampoco que el acusado incurra en contradicciones o su relato no se ajuste a lo ocurrido, en todo o en parte, no supone que deba considerársele sin más autor de los hechos, no puede entenderse que constituya prueba de cargo”.

Mucho se ha hablado durante el proceso del atenuante del alcohol al que él se acogió, pero la justicia no lo ha tenido en cuenta. “No concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”.

"Estas actitudes no suponen dar carta blanca a cualquier abuso"

El tribunal deja un alegato claro que a pesar de que al principio de la noche, la chica bailara de forma consentida con él no da a lugar a los hechos que ocurrieron posteriormente en el baño.

“Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad".

"[...] Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.

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