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Pontevedra
Rafael Louzán, absuelto del delito de prevaricación
Cuando presidía la Diputación de Pontevedra
Por el que fue inhabilitado siete años
Rafael Louzán habla de su posible inhabilitación para la RFEF: "Me siento muy tranquilo, confío en la justicia"
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a Rafael Louzán por un delito de prevaricación administrativa por el que fue inhabilitado por siete años cuando presidía la Diputación de Pontevedra con el PP. El ahora presidente de la RFEF seguirá en el cargo. La Sala de lo Penal del Supremo ha dado la razón a Louzán, que fue condenado por su gestión al frente de la Diputación de Pontevedra por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña (Pontevedra).

¿Por qué fue condenado Louzán?
La Diputación firmó con el Concello de Moraña en diciembre de 2011 un convenio para las obras por importe de 999.561,23 euros, a través de una subvención discrecional de su presidente, y dos años después la empresa adjudicataria, que había realizado obras no contempladas en el proyecto, presentó una certificación aumentando algunas partidas por el importe de 86.816,47. Al ser unas obras realizadas con subvención, la legislación impedía exceder el importe subvencionado y, según la sentencia, "se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendiente a abonar a la empresa el importe que reclamaba". Tras la primera sentencia condenatoria Louzán acudió a la Audiencia provincial de Pontevedra, que estimó parte de su recurso. Redujo la inhabilitación de ocho a siete años y aunque mantuvo la condena por prevaricación excluyó el delito de fraude por no considerarlo acreditado. La Audiencia aceptó algunos argumentos de la defensa, entre ellos el hecho de que "no ha existido perjuicio ni riesgo de perjuicio para la Administración Pública y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar a patrimonio de la Administración". No obstante, para la Audiencia sí hubo prevaricación, ya que los acusados, "cada uno en su condición, se pusieron de acuerdo en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio" para que la Diputación Provincial abonara a la empresa unas cantidades que reclamaba "por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por dicho organismo". Por ese procedimiento la Diputación Provincial concedió "una nueva subvención ad hoc justificada en un supuesto proyecto de mejoras, cuya adjudicación mediante un simulado negociado sin publicidad, estaba decidida de antemano a favor de aquella empresa y comprendía obras ya realizadas así como otras nuevas", según la sentencia. La Audiencia afirmó que Louzán era conocedor de que se iba a conceder una subvención en un procedimiento simulado para sortear las limitaciones de la norma de aplicación y abonar los excesos de obra realizados al margen del proyecto inicialmente subvencionado, "cuya adjudicación estaba decidida de antemano con vulneración del principio de concurrencia y sorteando las barreras legales establecidas para proteger los intereses de la Administración".


