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Santi Mina recurrirá el fallo del TSJA y la acusación particular pedirá su ingreso en prisión
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Santi Mina recurrirá el fallo del TSJA y la acusación particular pedirá su ingreso en prisión

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La defensa del futbolista Santi Mina ha anunciado que recurrirá el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la condena de cuatro años de prisión al delantero del Celta por abusar sexualmente de una mujer en julio de 2017 en Mojácar (Almería), mientras que la acusación particular solicitará su ingreso en prisión preventiva. El Celta, por su parte, emitió un comunicado en el que "condena de manera contundente y enérgica los hechos acontecidos con el jugador de la primera plantilla Santiago Mina".

La abogada Fátima Magdalena Rodríguez, que representa al futbolista Santi Mina, ha señalado a EFE que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), para lo que dispone de un plazo de cinco días.

Tras expresa su decepción con la sentencia, ha asegurado que van "a pelear como hasta ahora”, y ha sostenido que Santi Mina, que tiene por contrato una temporada y otra más opcional en el Celta, seguirá en España a “disposición de la justicia”, “sin ningún miedo” y de forma “respetuosa con la sala”.

Santi Mina entra al juicio por presunta agresión sexual (Foto: EFE).
Santi Mina entra al juicio por presunta agresión sexual (Foto: EFE).

Por su parte, el letrado Iván Bolaño, que ejerce la acusación particular en nombre de la víctima, ha señalado a EFE que aún tiene que analizar “pormenorizadamente” y “al detalle” la sentencia del TSJA antes de decidir si la recurre en casación ante el TS.

“Lo que tenemos prácticamente seguro es que, seguramente a finales de agosto, por un tema de agenda judicial, solicitaremos el ingreso en prisión preventivo, habida cuenta de la ratificación por el TSJA de la condena de cuatro años de prisión", ha adelantado.

Sobre la rebaja de 50.000 a 25.000 euros de la indemnización a su cliente, Bolaño señala que el Alto Tribunal ha seguido un “criterio homogeneizador jurídico” y ha "cogido otras sentencias que ha considerado similares u homogéneas con este caso".

“Una indemnización moral es muy difícil de cuantificar porque son daños etéreos, pero el dinero nunca fue la prioridad. De hecho, si hubiesen quitado toda la indemnización y hubiesen subido la pena a 8 años estaríamos más que satisfechos", ha asegurado.

Considera que el fallo del TSJA está “muy bien fundamentado”, aunque no comparte el criterio relativo a la indemnización. “Si queremos homogeneizar una persona que hubiese tenido un mero accidente de tráfico y las lesiones que se han acreditado que tenía la víctima con los puntos de secuelas, con el tiempo de duración en sanar, con la afectación de la vida cotidiana bastante severa, hubiese ascendido a 116.000 euros”, ha sostenido.

Sobre la eliminación de la “superioridad” y la precisión en el fallo de que no hubo ningún tipo de consentimiento, asegura que el TSJA va en la misma línea de la Audiencia Provincial, aunque la redacción de la sentencia de instancia podía “llevar a confusiones”.

En este sentido, ha apuntado que "podría darse a entender de la redacción de hechos de la de la Audiencia Provincial que había consentimiento viciado por intimidación ambiental, esto es, por la superioridad, si bien el TSJA lo que viene a decir es que en ningún momento hubo consentimiento de ningún tipo”, ha aclarado

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