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El Comité de Competición le quita la roja del Valencia-Real Madrid a Vinicius
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El Comité de Competición le quita la roja del Valencia-Real Madrid a Vinicius

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El Comité de Competición ha dejado sin efecto la roja directa que vio Vinicius en el Valencia-Real Madrid. Además del cierre de la Grada Mario Kempes de Mestalla, el organismo ha dejado sin efecto la expulsión de Vinicius, disponible ya para el Real Madrid-Rayo.

Vinicius Jr. protesta durante el Valencia-Real Madrid (Foto: Cordon Press).
Vinicius Jr. protesta durante el Valencia-Real Madrid (Foto: Cordon Press).

Comunicado del Comité sobre Vinicius

Vistas las alegaciones y la pruebas videográficas y gráficas aportadas por el Real Madrid Club de Fútbol respecto a la expulsión impuesta en el minuto 90 más 5 del encuentro al jugador D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento, este Comité de Competición considera:

Primero.- El Club alegante señala en un extenso escrito de alegaciones que concurren tal y como se derivarían de las pruebas videográficas y gráficas aportadas diversas causas que desvirtúan la presunción de veracidad del acta arbitral, en cuanto:

(i) Lo sucedido se enmarcaría en una permanente y total impunidad, durante la presente temporada, de diversas acciones de agresión física y verbal, por parte de adversarios y aficiones, frente al jugador expulsado, todo ello ante la pasividad del colectivo arbitral, de la RFEF y de LaLiga.

(ii) La actuación del árbitro del VAR no sería enmarcable en un “error humano”, pues la imagen que remitió al colegiado del encuentro para valorar la acción producida fue totalmente parcial, sesgada y determinante del error del colegiado en la valoración de los acaecido y, con ello, de la injusta expulsión del jugador, convirtiendo al agredido en agresor.

(iii) Invoca la irregularidad de la existencia de dos Actas sucesivas, en las que sola en la segunda se habría incluido una referencia a los insultos recibidos, previamente, por el jugador expulsado, de forma además manifiestamente insuficiente respecto a la realidad de lo sucedido. En particular, indica que el Acta sólo refleja que en el minuto 73 “un espectador desde la grada sur se dirigió a Vinicius … gritándole “Mono, mono””.., cuando en realidad se aporta numerosa prueba dirigida a acreditar que no sólo se produjo durante el encuentro tal grave insulto, sino “una cantidad indecente e importante de cánticos racistas, denigrantes e intolerantes que, en ningún caso, pueden tener cabida en un estadio de fútbol y que sorprendentemente el colectivo arbitral no escuchó, toda vez que nada se dice en el Acta arbitral”. Se aportan a este efecto diversas pruebas videográficas en las que se acreditaría:

- Que nada más llegar al estadio del Valencia, el jugador fue recibido con insultos por numerosos seguidores que entonaron el cántico “Vinicius eres un mono”.

- Que durante el partido fueron proferidos numerosos insultos al jugador, resaltándose los siguientes: “Puto negro, eres un idiota”, “me cago en tus muertos, hijo de puta”, “Puto negro, hijo de puta”, “Vinicius, perro”, “Mono, que eres un puto mono” y “uh, uh, uh (imitando el sonido de un mono”). La grabación permitiría además identificar que los insultos provienen de un grupo numeroso de personas. Asimismo, cuando el jugador abandonaba el campo, se habría gritado “Vinicius muérete”.

(iv) En cuanto al lance que provoca la expulsión del jugador, según la prueba que se aporta, inicialmente el colegiado habría sancionado al mismo con una tarjeta amarilla. Sin embargo, tras el visionado de las imágenes facilitadas por el VAR, el colegiado cambió su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostrándole una roja.Tal decisión vendría determinada por la omisión de la SALA VAR de la totalidad de la jugada, sin mostrar la agresión realizada segundos antes por los jugadores 19 y 25 del equipo local, que le agarran del cuello, de modo que el jugador expulsado “en un intento desesperado por quitarse de encima el brazo del jugador rival del cuello, ante el inminente riesgo de asfixia, se quita de encima, instintivamente al jugador rival”. A todo ello se añade que según la información publicada en la prensa por la propia RFEF, el árbitro del VAR habría sido cesado por el corte de las imágenes remitidas al colegiado.

Por todo ello, solicita que se deje sin efecto la citada expulsión.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

Tal reiterado criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

(i) En primer lugar el artículo 260 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 261, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 261, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

(ii) En segundo lugar, la doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”.

(iii) Por último, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al Comité de Competición, la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto la amonestación recurrida.

Tercero. Este Comité ha realizado un atento examen de las pruebas aportadas por el Club alegante y a la vista de las mismas entiende necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

(i) La entonación de cánticos que incitan a la violencia y que constituyen un manifiesto desprecio a las persones que intervienen en un encuentro, así como cualquier actuación que suponga acoso o trato vejatorio contra cualquier persona por su origen racial constituyen infracciones muy graves desde un punto de vista jurídico, además de totalmente intolerables y condenables, sin ningún tipo de paliativo ni excusa, desde cualquier punto de vista o consideración. A todas las instituciones, colectivos clubes y aficionados les incumbe adoptar todas las medidas y actitudes necesarias para su adecuado castigo, prevención y erradicación. A este Comité también, por el que en este punto hemos de remitirnos a la Resolución que con idéntica fecha a la presente se adopta en relación con los cánticos a los que se refiere el Real Madrid Club de Fútbol en su escrito de alegaciones.

(ii) Como hemos señalado anteriormente, constituye un criterio reiterado de este Comité el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad de la misma, exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Este Comité de forma reiterada ha manifestado su máximo respeto y amparo por las decisiones arbitrales, afirmando que ante un lance del juego concreto la apreciación de si concurre o no una acción punible o si la misma es calificable como amonestación o expulsión son cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el respectivo club alegante en sus alegaciones o por el que pudiera tener el propio Comité.

Cuarto. En el caso que nos ocupa, entendemos que concurre una circunstancia extraordinaria, grave y totalmente inusual, que determina en nuestra opinión que la decisión adoptada por el Colegiado reflejada en el Acta que aquí se examina incurre en una patente arbitrariedad, pues se adopta sobre una base fáctica alterada y parcial, lo que ha determinar que incurre en una manifiesta falta de validez para fundamentar en la misma una sanción. En concreto, resulta acreditado por las pruebas aportadas que en cuanto al hecho que provoca la expulsión del jugador:

(i) Inicialmente el colegiado habría sancionado al jugador D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento con una tarjeta amarilla. Sin embargo, posteriormente, tras acudir a ver las imágenes facilitadas por el VAR, modificó su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostrándole una roja

(ii) Obviamente, en la toma de esta decisión, al revisar las imágenes del VAR, el colegiado conserva plenamente sus facultades de apreciación y decisión técnica, pero siempre, como presupuesto ineludible, que las imágenes que le permitan valorar la acción y adoptar su criterio, le sean suministradas de forma íntegra y con todos los elementos necesarios para adoptar tal decisión. Este Comité considera acreditado que la apreciación del colegiado estuvo determinada por la omisión de la totalidad del lance sucedido, lo que vició a radice la decisión arbitral. En efecto, el hecho de que le fuese hurtada una parte determinante de los hechos le abocó a adoptar una decisión arbitraria. Y ello porque le fue imposible valorar de modo adecuado lo que ocurrió, pues en el procedimiento necesario para la adopción de tal decisión se habría producido la omisión de un trámite indispensable para que la misma hubiera podido ser legítima y legalmente adoptada.

Por último, hemos de recordar que este Comité se limita a revisar en esta Resolución la sanción concreta impuesta por el Colegiado reflejada en el Acta, no correspondiéndole valorar ni sancionar las acciones producidas, ni por el jugador citado ni por los demás intervinientes en el incidente, pues aunque este Comité los considere sin duda reprobables, entiende que no puede proceder de oficio a rearbitrar y adoptar las sanciones que debieran, en su caso, haberse impuesto.

Por todo ello, procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efectos disciplinarios la expulsión citada.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Vinícius Jr besa el escudo del Real Madrid tras su gol en el Mundial de Clubes 2023 (Foto: RMCF).
Vinícius Jr besa el escudo del Real Madrid tras su gol en el Mundial de Clubes 2023 (Foto: RMCF).

16 comentarios
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  1. Jose Luis Marquez

    Mucho hablar del caso aNegreira y no investigan al mafioso de Florentino. Don dinero está por medio. Se nota a leguas.Cuantos seudo periodistas comiendo de su mano.

  2. Alicia

    Han conseguido lo que querían , que nadie hable que han perdido 2 partidos seguidos y están rabiosos. Esto es una vergüenza… uno tiene que estar a la altura.

  3. franco

    Lo que dejan ver a ojos de todos los españoles es que no se trata de racismo, si no que es un jugador del real de madrid los cuales hacen y desacen a su antojo.

  4. Félix

    Evidentemente, se nota bien quién escribe, y de dónde viene, no quiero echar leña al fuego,si no apaciguar los ánimos, pero creo que hubo exceso de odio hacia éste chico, que viene a ser una continuación de otras aficiones.

  5. Hermes Círculo Cuadrado

    Evidentemente, y a tenor de los anteriores comentarios, los cánticos racistas no existieron ni antes, ni durante, ni al final del partido. Tampoco vimos que Hugo Duro le agarrase del cuello. No entro en el fallo de la Resolución. Viva el fascismo redentor!!!

  6. Julian Martínez

    Por vosotros los que hacéis estos comentarios, nos dicen qué los españoles somos racistas. O estáis ciegos o sois de Atlético de Madrid.

  7. Julian

    Por vosotros los que hacéis estos comentarios, nos dicen qué los españoles somos racistas. O estáis ciegos o sois de Atlético de Madrid.

  8. Pilar

    Increible deberían jugar ellos solos, retirarnos el resto de equipos, esta competición está totalmente adulterada, ¿nadie apercibe a un señor que provoca en TODOS los campos de España? ¡Que vergúenza!

  9. Antimafia

    Mafia.

  10. Pedro

    Que vergüenza de verdad que vergüenza,tienen todo comprado,está claro que son intocables los del Real Madrid,puta vergüenza,le pega ,provoca al público y encima le quitan la roja,muy bien ,espero que alguno del Rayo le pegue como el hizo y que no expulsen ,haber que pasaría,

  11. Pedro

    Que vergüenza de verdad que vergüenza,tienen todo comprado,está claro que son intocables los del Real Madrid,puta vergüenza,le pega ,provoca al público y encima le quitan la roja,muy bien ,espero que alguno del Rayo le pegue como el hizo y que no keexpulsen ,haber que pasaría,

  12. Santiago Orquin Martin

    El comité de competición prevarica y lo saben.

  13. Santiago Orquin

    El comité de competición prevarica y lo saben.

  14. Santiago Orquin

    El comité de competición prevarica y lo saben.

  15. Santiago

    El comité de competición prevarica y lo saben.

  16. Manu

    Una auténtica vergüenza que le quiten la sanción a Vinicius. Anda que si jugara en otro equipo se la iban a quitar... enseguía.

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