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El indulto no es completo
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El indulto no es completo

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Febas, en el duelo ante el Nàstic (Foto: Dani Marzo).
Febas, en el duelo ante el Nàstic (Foto: Dani Marzo).

El arbitraje del colegiado Figueroa Vázquez en el último partido disputado en La Romareda entre el Real Zaragoza y el Nàstic de Tarragona dejó mucho que desear. La expulsión sin razón de Borja Iglesias y dos tarjetas amarillas que recibieron el propio delantero (previa a la que provocó la expulsión) y Aleix Febas hicieron que el club blanquillo se movilizara para que el Comité de Apelación retirara las cartulinas a ambos jugadores zaragocistas.

 
Este viernes ha salido la resolución del Comité, que le quita la razón al Real Zaragoza y desestima el recurso. Aunque en su momento el de Competición sí retiró la segunda amarilla a Borja, por lo que el ariete no tendrá que cumplir sanción por expulsión, el indulto no ha sido completo y, tanto la primera amarilla del vigués como la de Febas seguirán siendo válidas, contando en su casillero individual. 
El club blanquillo tendrá que pagar una multa de 90 euros por cada uno de los jugadores al haber sido desestimado el recurso.
El documento de resolución del Comité de Apelación dicta así:
ANTECEDENTES 
Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado el día 24 de septiembre de 2017 entre los clubs Real Zaragoza, SAD, y el Gimnàstic de Tarragona, SAD, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Zaragoza SAD: En el minuto 32, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue amonestado por el siguiente motivo: Protestar una de mis decisiones. En el minuto 36, el jugador (14) Aleix Febas Pérez fue amonestado por el siguiente motivo: Protestar una de mis decisiones. En el minuto 44, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue amonestado por el siguiente motivo: Por soltar el brazo a un contrario de forma temeraria mostrando desconsideración con el mismo, no estando el balón en juego”; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 44, el jugador (9) Borja Iglesias Quintas fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”. Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Comité de Competición, en resolución de fecha 27 de septiembre de 2017, adoptó los siguientes acuerdos: 1º) Amonestar al jugador del Real Zaragoza, D. ALEIX FEBAS PÉREZ, por formular observaciones o reparos al árbitro principal, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3); y 2º) Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador del citado club, D. BORJA IGLESIAS QUINTAS, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la primera que le fue mostrada, por formular observaciones o reparos al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 € al club (artículos 111.1.c) y 52.3 y 4). Tercero.- Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recurso por el Real Zaragoza SAD. 
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El Real Zaragoza SAD recurre las sanciones impuestas a sus jugadores Don Aleix Febas Pérez y Don Borja Iglesias Quintas (sendas amonestaciones, a tenor del Artículo 111.1.c)  alegando error material en la apreciación del colegiado, que pretende demostrar con apoyo en las imágenes aportadas en dos ocasiones al expediente La exquisita prueba que se exige para destruir la presunción de veracidad y acierto del acta arbitral, tal y como figura en el artículo 27.3 del Código Disciplinario, se pone de relieve cuando el texto legal señala que el error ha de ser “manifiesto”, es decir, claro, ostensible, fácilmente perceptible de manera inmediata, para que haya de llegarse a la solución contraria al acta más allá de toda duda razonable, como señala con acierto el propio Comité de Competición en la resolución recurrida. No ocurre así con la prueba derivada de las imágenes que son interpretadas por el recurrente en forma absolutamente parcial. En la jugada que motivó la amonestación del Sr. Iglesias, puede verse que el jugador está de espaldas ante el árbitro cuando éste decide sacarle la tarjeta amarilla, por lo que no puede declararse probado que el jugador no hizo protesta alguna. Y en cuanto a la del Sr. Febas, los cortes e interrupciones en las imágenes de la secuencia son ostensibles y resulta imposible deducir por ellas que el jugador no realizó la acción punible de protestar al árbitro. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, 
ACUERDA: 
Desestimar el recurso formulado por el club Real Zaragoza SAD, confirmando los acuerdos impugnados, recaídos en resolución del Comité de Competición de fecha 27 de septiembre de 2017. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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