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La Fiscalía duda de Bosch
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La Fiscalía duda de Bosch

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La fiscal Margarita Viera ha enviado dos escritos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por los que rechaza las impugnaciones de la juez Mercedes Alaya a los recursos de Farusa por la rendición de cuentas de José Antonio Bosch. Al mismo tiempo, pone en duda la contabilidad de la Administración Judicial en el Betis, concretamente el 1.180.568,29 euros en gastos de "invitaciones, atenciones y donativos" y que se creara una Fundación, según publica Diario de Sevilla.

Asimismo, la Fiscalía destaca el derecho de Farusa a "una información completa, suficiente y documentada" por parte del exadministrador judicial de la entidad verdiblanca. "Los precarios e inconsistentes razonamientos de las resoluciones impugnadas frente a las graves y trascendentes actuaciones desarrolladas por el administrador judicial Sr. Bosch Valero, objetivan la concurrencia de efectiva indefensión por infracción del derecho de información a una contabilización de ingresos y gastos realizados, así como de la debida y obligada identificación de su concepto o contenido, acompañados del soporte documental correspondiente a cada operación", añade Viera en su escrito.
Además, se sienta jurisprudencia de que la rendición de cuentas se funde en realidades y no en hipótesis y que éstas estén debidamente acreditadas por medio de documentos justificados, al tiempo que se insta a Alaya a que diga si hay "imposibilidad" en ciertas partidas debido a que Bosch se haya "extralimitado" en sus funciones. Así las cosas, la Fiscalía ha estimado el recurso de reforma de Farusa, el cual suscribe íntegramente, en base a la ausencia de transparencia e información sobre operaciones realizadas por el administrador, contrarias a normas de contenido imperativo, justificadas por intereses propios o de terceros y no por la salvaguarda del patrimonio administrador.
Margarita Viera exige "cumplida justificación" por parte de Bosch de esas actuaciones impugnadas y solicita que "todas aquellas actuaciones contrarias a la ínsita e inherente temporalidad con la que se ejercita la Administración Judicial resulten suficientemente justificadas y explicitadas, por suponer actos de disposición sobre el patrimonio ajeno que podrían amparar actuaciones de dudosa legalidad, como la cuestionada referida a la Fundación con nombramientos de patronos vitalicios".

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