Lo de Piterman no le quita el sueño al Betis
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El Tribunal Supremo acaba de anular la indemnización de 6,8 millones de euros que el expresidente del Alavés Dimitry Piterman debía pagar al Deportivo Alavés después de que la Audiencia de Araba lo considerara culpable de llevar al club al concurso de acreedores en 2007. Obviamente, en Vitoria, la noticia ha caído como un jarro de agua fría. Mantienen la inhabilitación del empresario ucraniano, pero económicamente se irá de rositas. La traslación de esta sentencia al juicio por el concurso del Betis es más que evidente y la pregunta salta de inmediato: ¿de qué manera crea jurisprudencia esta sentencia del Supremo y en qué medida puede afectar al juicio contra Lopera y Oliver por presunto concurso culpable?
ElDesmarque se ha puesto en contacto con la Administración Concursal verdiblanca y la tranquilidad es absoluta. Han tenido conocimiento de la sentencia y no existe preocupación alguna de que pueda interferir en el juicio del Betis. La conclusión es que un error en la interpretación por parte de la Audiencia de Álava de la demanda de la Administración Concursal del Alavés ha puesto en bandeja esta sorprendente resolución absolutoria, en cuanto al dinero, de Piterman.
Para entender el asunto, algo farragoso siempre que hablamos de estos temas, hay que ir al origen, es decir, al escrito de acusación de la AC del Alavés. En su exposición ante el juez de lo mercantil solicitaba a Piterman una indemnización en concepto de déficit patrimonial por la gestión realizada en los años previos al concurso y que abocó en la solicitud del mismo. La utilización del término déficit patrimonial ha sido finalmente el desencadenante de la sentencia final del Supremo. A saber: la Audiencia de Álava, pese a dar la razón a la Concursal del Alavés, escribió en su sentencia que Piterman debía pagar los 6,8 millones de euros a pesar de que cuando la Concursal habla de déficit patrimonial, en realidad se refería a defícit concursal. Ahí está el error de interpretación por parte de la Audiencia de Álava y la puerta abierta de par en par al Supremo para dar la razón a Piterman.
Efectivamente, hay un concepto en la ley mercantil que habla de déficit concursal. Exactamente, se aplica a las sociedades que han entrado en liquidación y se refiere a la cantidad que se ha dejado de pagar a los acreedores en el momento de liquidar. El Alavés no liquidó y el Supremo ha tenido muy fácil eximir a Piterman de la indemnización económica. Por tanto, la falta de pericia de la Concursal del Alavés a la hora de ponerle nombre al concepto de la indemnización, unido al error de interpretación de la Audiencia de Álava, han provocado la sentencia del Supremo y la felicidad de Piterman.
Una vez analizada la sentencia, la Administración Concursal del Betis está muy tranquila, ya que en ningún momento ha utilizado la palabra déficit para solicitar la indemnización de 29,5 millones, sino el término daños, palabra precisamente que según el Supremo debía haber utilizado la AC del Alavés para haber evitado esta sentencia absolutoria, insistimos, en lo económico, ya que Piterman sí ha sido inhabilitado.
En cualquier caso, para saber si esta sentencia del Alavés va a influir en la del Betis o no habrá que esperar aún unos meses. El informe pericial que falta para dejar el juicio visto para sentencia aún no ha sido ratificado, aunque debería producirse en las próximas horas. Después, las diferentes partes deberán elaborar sus conclusiones respecto a este informe. Así las cosas, parece imposible pensar que antes de verano vayamos a tener una sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Sevilla. Lo más probable es que la sentencia tenga lugar entre septiembre y diciembre, siempre y cuando, claro no se produzcan nuevas dilaciones en el proceso, algo que no se descarta en absoluto.