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El Betis se quita de en medio en el tema de las acciones: "No es nuestro deber pronunciarnos"
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El Betis se quita de en medio en el tema de las acciones: "No es nuestro deber pronunciarnos"

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J. T. - Á. A.

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Tras un primer día de juicio en el Juzgado Mercantil Nº1 de Sevilla por la demanda de 17 socios de la entidad bética que piden que se declare la nulidad de un paquete de 30.869 acciones suscritas por Familia Ruiz Avalo S.A. (FARUSA). El pasado lunes declararon los expresidentes Manuel Ruiz de Lopera, Hugo Galera y José León, entre otros. En la sesión del martes, está previsto que lo hagan el resto de demandados. Desde las 9.15 ofrecemos en directo en ElDesmarque la segunda sesión del juicio por la titularidad de las acciones de Lopera. Ni el expresidente de la calle Jabugo ni Hugo Galera han asistido a la sala:

 
- 14. 40. Finaliza la sesión del juicio. Queda visto para sentencia, pendiente el volumen de causas. 
- 14.32. Continúa la intervención del abogado del club verdiblanco: "Sólo podemos reconocer legitimación de las acciones a Farusa. Esa es nuestra postura y no puede ser otra. Nos sorprende que se reclame la respuesta contundente del Betis, y no la de José León, por ejemplo. El Betis no puede ser ajeno a la excepción de nulidad de la sociedad. Existe un evidente interés social, porque detrás viene la liquidación del Betis. No podemos consentir una excepción de ese tipo. Debemos oponernos contundentemente. La consecuencia no sería la disolución de la sociedad, no puedo estar de acuerdo con el abogado de Farusa. Lo que concurriría seria la nulidad del negocio asistido, no de la sociedad. El Betis no se ha pronunciar sobre la demanda ni el fondo del asunto, no es nuestro deber. Sea usted quien valore los hechos y las pruebas periciales".
- 14.03. Comienza a hablar el abogado del Betis, Manuel Olivencia Ruiz: "Reiteramos que el interés de la sociedad es el de aclarar lo sucedido. Y que se resuelva todo este litigio. El interés del club es absolutamente distinto al de todas las partes, demandantes y demandados. De la nulidad no se producirá un perjuicio de la sociedad. El Betis como SAD es una sociedad apersonal. Por lo que le es indiferente quiénes son sus accionistas. El interés es que se resuelva el tema. Nos hemos puesto en disposición de las partes para aportar la documentación que quisieran. Los archivos del Betis de aquella época son precarios. No existe nada en el archivo del club. Quiere que se esclarezcan ya los hechos. Nos hemos opuesto siempre por eso a dilatar el proceso con los sucesivos aplazamientos solicitados. Farusa demanda una contundente respuesta del Betis respecto a los actores. Pero el Betis no va a entrar en el asunto. No corresponde al Betis entrar en ese interés social, ni probar lo que no le corresponde. No va a hacer el trabajo en defensa a unos intereses distintos al Betis. Lamentamos que buena parte del debate se haya pactado. Se ha centrado en quién fue 'el salvador', en quién fue el ideólogo, pero hemos peridido de vista las cuestiones controvertidas más importantes. Nos hemos opuesto siempre por eso a dilatar el proceso con los sucesivos aplazamientos solicitados".
- 13. 36. El abogado de la sociedad critica que sea José Luis Mauri Alarcón (Perito de los demandantes perteneciente a la Fundación Heliópolis, primero en declarar este martes) quien elabore el informe de los acusante. "Queda acreditado que el Betis tenía unos fondos, pero no se puede decir que eran sus fondos propios. Es claro que el día 30 de junio la cuenta tenía el importe y que provenía de fondos externos. Mi demandante ha aportado toda la documentación que tiene. Lo que no puede es tener lo que la otra parte quiera, más de 20 años después. No es cierto que se pagara con recursos propios del Betis. Si fuera así, sería fácil probarlo y no se ha hecho".
- 13. 16. Arranca de nuevo el juicio. Turno para el abogado de Farusa, Ricardo Astorga Morano: "Está acreditado que la situación económica del Betis era grave. Se planteó la posibilidad de someterse al plan de saneamiento. Ese apoyo financiero de los directivos está suficientemente acreditado con hechos anteriores al 92. Está probado que la Junta se acordó que se suscribieran las acciones por los distintos directivos. No se puede cambiar 23 años después lo que dice este acuerdo. Hubiera sido muy sencillo que se probaran las alternativas posibles a las que en el acta del 29 de junio del 92 se estaban contemplando y se acordaron. El silencio es revelador. Después de 20 años, Galera afirma que lo firmó bajo coacción. Creo que sobran los comentarios".
- 13.12. El juez le pide que acabe y que empieza a tener dudas sobre si esta hablando en nombre de Farusa. Que le disculpe pero que llegue a una conclusión. (A expensas de que comparezca el abogado de Farusa, el de Lopera lleva bastantes minutos defendiendo a la sociedad a la cual el expresidente aseguró ayer no pertenecer) Finaliza la comparecencia del abogado de Manuel Ruiz de Lopera. Pequeño descanso de unos minutos.
- 13.03. El abogado de Lopera, García-Quilez Gómez habla sobre la compra de acciones de Farusa: "Farusa compró las acciones y libro de la deuda al Betis y los directivos suscribieron las acciones. Lo más importante es que el Betis quedó librado de pagar el préstamo, pues se subrogó por el mismo Farusa. Fue íntegramente desembolsado con cargo a Farusa. Recuerdo el año 92 y la angustia que se vivió por llegar a la transformación a tiempo. El Betis tuvo riesgo de desaparecer. Las gestiones de Galera fracasaron y no puso dinero suficiente. Los únicos que consiguieron salvar al Betis fueron Farusa y Lopera. No se hizo con rigor porque no se pudo, no había tiempo. Se cumplió con lo acordado por unanimidad en la Junta Directiva. No se puede exigir rigor 23 años después, porque entonces no se pidió".
- 12.44. No finaliza la declaración del abogado del expresidente: "Se ha querido demostrar que los documentos que se suscribieron los que lo firmaron no sabían nada y han esperado 23 años para quejarse por ello. Hugo Galera reconoció en prensa que todo esto pudo llevarse a cabo gracias a la "valiosísima intervención de Lopera y Farusa. Parece que eso ya no tiene validez. Galera vino aquí para presumir de que tenía patrimonio para haber comprado al Betis. Fue una declaración inútil por falta de credibilidad y de sinceridad pues ha sido desmentida por parte de Camacho que fue su asesor. Mantienen la tesis de que mi representado se hizo con el club sin poner dinero. Y que todos los directivos eran marionetas, incluido Galera, que no se enteraban de nada".
- 12.30. Continúa la conclusión del abogado de Lopera: "No es que Lopera esté siendo investigado, ha sido procesado. ¿Por que no puede ser declarado confeso? Porque vulneraría el artículo 24 de la Constitución. Y en segundo lugar porque las preguntas no han sido formuladas para que pueda ser declarado confeso. No se le formuló una pregunta como "diga usted si es cierto... No sé de que puede quedar confeso. Declaró también como testigo Rafael Moreno Camacho. Terminó reconociendo que Sánchez Moreno es cliente de su despacho. Después de decir que no tenía vinculación con ninguna de las partes. También manifestó que Sánchez Moreno era socio y fundador de la Fundación Heliópolis e incluso que fue el autor de sus estatutos. Insisto, queremos recuperar el paquete de Farusa para devolverlo a los béticos. Los demandantes y el perito comparten la misma finalidad. Si los protagonistas del 92 hubieran cometido delitos de sangre. Esos delitos habrían prescrito. Permítame la brutalidad de la comparación. Si Lopera saca una metralleta y mata a los presentes, a día de hoy esos delitos habrían prescrito (murmullos en la sala)."
- 12. 25. Palabra para el abogado de Lopera, José Manuel García-Quilez Gómez . "Me adhiero a las conclusiones que formulará el abogado de Farusa", dice en un primer momento (el de Farusa aún no presentó sus conclusiones). El juez le dice si está seguro, que no le importa que hay tiempo de sobra. Al final, se decide a hablar: "Analizamos hechos que sucedieron hace 23 años. Eso no es un hecho baladí. Este es un pleito técnico. La resolución debe ser técnica y basada en evidencia y no en suposiciones. Y las evidencias de lo que pasó hace 23 años son dificiles. La memoria es frágil, como dijo Galera. Las evidencias están en los documentos. La demanda se sustenta en el informe de los señores Velasco y Contreras.  No es un informe pericial, sino un mero documento al que no se han referido ni siquiera en las conclusiones. Ni siquiera se ha solicitado la comparecencia en juicio de esos señores. Ahora se basan en el informe de Mauri, patrono de la Fundación Heliópolis que busca quitar a Lopera. La parte actora, el pleito técnico lo ponen sobre la base de un patrono que tiene comunidad de intereses, que son los demandantes. Tienen los mismos intereses que la parte demandante: repartir el capital de Farusa entre todos los béticos".
- 12.20. Turno para Teresa Robledo, abogada del exdirectivo Francisco Sánchez Moreno: "No consta ningún documento que acredite que el Betis abonara el importe del pagaré. Queda probado que el Betis no tenía liquidez para abonarlo. Fue indebidamente abonado con cargo al club. Un delito punible. Se dejó al Betis con un saldo negativo con valor a dicho importe del préstamo. El 30 de junio del 92 no tenía dinero para pagar los 300 millones. Hubo complicidad de la entidad bancaria con Lopera. A quien ha sido parte de este procedimiento ha dado este enfrentamiento que no deseaba mi defendido. Solicito que se le paguen los costes del juicio". Finaliza su conclusión.
- 12.01. Finaliza la conclusión del abogado de los demandantes. Turno para el de Hugo Galera, traído al procedimiento por Farusa: "Fue mi cliente quien quiso poner en marcha la transformación en SAD. Los directivos no suscribieron las acciones. Mi cliente debe ser absuelto". Termina también su comparecencia.
- 11. 46. Continúan las conclusiones de Martínez Cabañete: "La pseudosuscripcion de esas 30.869 acciones fue realizada por Farusa. Esto se pretende desvirtuar, a pesar de que no son indicios sino hechos probados. Es absurdo que se quiera hacer creer que esas acciones se suscribieron mediante los directivos y que al día siguiente se pagaron. A efectos materiales lo cierto y verdad es que esas acciones no se compraron con dinero ajeno al Betis. Farusa interviene con dinero del Betis antes de la conversión, que se devuelve después de la conversión. La ley del deporte no contemplaba la disolución del club. Es el dinero del Betis quien hace esa aportación. Se podría haber rebatido fácilmente por parte de Farusa. Se le pidió que acreditara documentos, que se probará de donde se saco el dinero. No es de recibo decir que no se conservarán esos documentos y que haya otros del 92 que si se aportan. Farusa no lo prueba pudiéndolo hacer. La conclusión es que Farusa puede ser suscriptora de esas acciones, no los directivos, que se hizo con dinero del Betis. León adquirió sus acciones de la misma forma. Por lo tanto también pedimos la nulidad".
- 11. 32. Comienzan las conclusiones del abogado de los demandantes: "Esta parte pide que se apliquen las consecuencias por no declarar por parte de Lopera y la señora Ruiz. En cuanto a la suscripcion de las 30.869 acciones, todo el mundo ha visto los documentos y lo primero que llama la atención es el contenido del acta. La propia redacción de ese acta implica que en el momento de celebrarse la junta, el pagaré ya estaba preparado. ¿Qué sentido tenía que el Betis tuviera que librar un pagaré por el importe de ese préstamo? Si hubiera tenido la disponibilidad de pagar ese préstamo, se paga y se deja de historias".
- 11.20. Sigue la declaración de Martínez Cabañete: "Farusa y Lopera comparten intereses y los compartían en el 95 y en el 92. Estamos en Segilla y se sabe que es así. Intereses comunes que han sido destacados por las partes que si declararon. León, Galera, Aguado... Prueba de ello, el famoso vídeo en el que se establece a Lopera como supuesto salvador del Betis. O Farusa financia a Lopera o viceversa o en resumidas cuentas las dos cosas son lo mismo".
- 11. 13. Comienzan las conclusiones. Sube a declarar Martínez Cabañete, abobado de los demandantes: "Los hechos controvertidos son que si en el proceso de conversión en SAD, Farusa suscribió acciones del Betis sin aportar dinero que no fuera ajeno al Betis, es decir, sin apoyo financiero del Betis. Todo ello con las consecuencias jurídicas que se expresan en nuestra demanda". Se pide la nulidad de la suscripción de las acciones. Continúa su declaración: "Mis representados son accionistas suscriptores y como tal pueden actuar tanto en beneficio de la entidad como propio. Ninguno de los actores ha podido acceder a ser titular de acciones con dinero del Betis, como si ha hecho Farusa. Ninguno de los actores ha podido acceder a ser accionistas sin tener que pasar por la normalidad y la normalidad es que se hiciera el pago en el momento de la suscripción y con dinero contante y sonante. Están legitimados para llevar a cabo este procedimiento. 
- 10. 54. Se llega al receso del juicio. Posteriormente comenzarán las conclusiones. Según el juez, cada parte tendrá una duración aproximada de 45 minutos. Tras una hora y media de juicio, el perito de la Fundación Heliópolis, de la parte demandante, José Luis Mauri Alarcón, indicó que Farusa ayudó financieramente al Betis para hacer frente al crédito para llevar a cabo la reconversión a SAD. Tras él, por la parte de la defensa declaró Julio César Calvo Malvar, perito de Garrido auditores, que afirmó que el único beneficiario de una subrogación no formal es el Betis, y que fue el conjunto de Heliópolis quien pagó el préstamo de Unicaja del 95, aunque con la ayuda de Farusa".
- 10. 53. Abandona la sala Julio César Calvo Malvar.
- 10. 49. Pregunta Martínez Cavañete, abogado de Garrido Auditores (la empresa que llevó a cabo la auditoría del Betis en relación a los ejercicios 2008-2009 y 2009-2010), sobre el mismo asunto. La respuesta de Malvar: "El préstamo se devenga después del 92, pero el dinero entra antes. El Betis recibe un crédito y el propio Betis paga el préstamo de 308 millones de pesetas con el dinero que va recibiendo de Farusa, montante que, con los intereses, alcanzará un total de 452 millones de pesetas. Sólo haré valoraciones financiera, no jurídicas. Mi informe es muy simple, sólo sumo y manejo información contables. El préstamo de Unicaja del 95 lo paga el Betis mediante una compensación previa de Farusa".
-10.30. Se marcha José Luis Mauri Alarcón, y se prepara para declarar un segundo perito, Julio César Calvo Malvar (el perito que aporta la defensa). Comienza su discurso: "El único beneficiario de que se haga una subrogación no formal es el Betis". Le pregunta el abogado de Farusa si es el Betis quien paga el préstamo. Su respuesta. "Sí, pero lo paga con el dinero que le da Farusa. El préstamo de Unicaja se asume por parte de Farusa, el Betis lo paga, pero es Farusa quien le aporta ese dinero.
- 10.20. Le pregunta el abogado de Farusa al perito: "¿El pago del préstamo se efectúa con dinero del Betis o de Farusa?. Responde: "Entiendo que Farusa asistió financieramente al Betis para que efectuase el pago del crédito". (El abogado intenta averiguar si está o no comprobado que fue el Betis quién pagó el crédito).
- 9. 52. Entran a la sala el expresidente Miguel Guillén y el exconsejero Fernando Criado. También se encuentran dentro de la sala el también expresidente Manuel Domínguez Platas y el abogado de Lopera.
- 9.50. José Luis Mauri Alarcón, perito de la Fundación Heliópolis, toma la palabra: "Soy patrono de la fundación Heliópolis, pero no ha influido en el resultado a la hora de realizar el informe".
- 9.40. La defensa de Lopera alega que en su proyecto el objetivo va en contra de su defendido. El último es repartir sus acciones entre todos los béticos. 
- 9.25. Comienza una nueva sesión. La defensa de Lopera quiere formular una tacha al perito de los demandantes, porque argumenta que la Fundación Heliópolis tiene relación con el demandante (el perito José Luis Mauri alarcón forma parte de la Fundación). La parte demandante asegura que ésta ya no puede llevarse a cabo, pues debió haberse hecho de forma previa. Farusa se adhiere a la tacha. El juez toma la palabra y explica que deberían haberla interpuesto en la fase previa al juicio y que esa petición podrían haberlas dicho antes porque tenían conocimiento de lo denunciado. Por tanto, no podrían alegar que se trata de un hecho nuevo. Por tanto, el juez entiende que ni por el momento procesal ni por la razón de fondo se puede tener en cuenta la tacha, pero aún así constará en acta.
 

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