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El juzgado tumba otro recurso de Al-Thani sobre los traspasos de Mula y Antoñín
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El juzgado tumba otro recurso de Al-Thani sobre los traspasos de Mula y Antoñín

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D.M.
Antoñín, en un entreno de pretemporada con el Granada (Foto: @GranadaCdeF).
Antoñín, en un entreno de pretemporada con el Granada (Foto: @GranadaCdeF).

El juzgado de instrucción número de 14 de Málaga ha tumbado un nuevo recurso de reforma presentado por la defensa de la familia Al-Thani, en este caso sobre la decisión del administrador judicial en consenso con la dirección deportiva de traspasar a los jugadores Álex Mula al Fuenlabrada y Antoñín al Getafe insistiendo en el caso del segundo, sobre el que ya se inició un procedimiento por las alegaciones del jeque y compañía. La resolución de la jueza Ruiz González evidencia síntomas de hartazgo ante la cantidad de recursos improcedentes temporalmente desde la defensa de los Al-Thani y deja algunos pasajes interesantes que reproducimos a continuación.

Sobre el fondo de la cuestión planteada, la magistrada reitera que ambas ventas fueron necesarias, aunque se centra básicamente en la de Antoñín al Granada, que fue la primera gran decisión que tuvo que tomar en su puesto José María Muñoz y que ha sido muy controvertida desde entonces en el seno de la familia catarí, con tuits y comunicados desde su oficina de prensa. Sus planteamientos fueron desmentidos hasta por el Getafe, del que decían que había hecho una oferta mayor por Antoñín, ahora cedido en el Rayo Vallecano, antes de ser vendido al Granada.

Pasamos a reproducir algunos de los extractos íntegros de la resolución judicial al que ha tenido acceso este medio y que dejan mucha miga entre líneas acerca de la tensión judicial entre las partes.

El escrito presentado por la parte recurrente no desvirtúa lo recogido en el Auto ahora recurrido, cuyo contenido se da por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias; En el escrito de interposición de recurso por parte de los querellados se reiteran nuevamente las alegaciones que ya efectuaron en fecha 24 de abril de 2020, como resultado del traslado que mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2020 se dio a las partes en relación al escrito presentado por el Sr. Administrador Judicial, dando cuenta del traspaso que había llevado a cabo del juzgador Antonio Cortés Heredia. Se alega en este recurso perjuicio para la entidad Málaga CF SAD, y que nunca fueron informados de dicha venta.

Pues bien, como justificación de lo erróneo de las alegaciones que se hacen ahora por los querellados en su recurso hay que remontarse al escrito presentado por el Sr. Administrador judicial, fechado el 20 de marzo de dos mil veinte. En dicho escrito se informaba, pocos días después de la toma de posesión del Sr. Administrador Judicial, de la venta urgente del jugador Antonio Cortés Heredia “Antoñín“, ante la delicadísima situación económica del club. Y así, en dicho escrito, una vez expuesto el estado de tesorería, se hacía saber a este juzgado, que la situación era tal que cualquier imprevisto en descenso de ingresos y/o cobros, pagos no previstos, más la situación sanitaria generada por el SARSCoV- 2 abocaría a la entidad a una situación de insolvencia y posterior petición de concurso de acreedores. Situación a la que se unían las escasas posibilidades de obtención de fondos a través de la devolución de los préstamos por parte de los Consejeros removidos.

En dicho escrito, el Sr. Administrador explica el porqué de la venta urgente del juzgador y de las ofertas de compra que tuvo. En este punto destacar la postura difusa de la parte querellada que, al evacuar el traslado conferido y realizar sus alegaciones sobre la venta del mencionado jugador, alegaba un mal precio de venta, pues el Getafe CF le había ofertado 2 millones de Euros, (lo que documentalmente fue negado por el Sr. Administrador Judicial, justificándolo con mail remitido por el propio director deportivo del Getafe), para luego, en otro escrito decir que estaban en negociaciones los querellados con otros clubes (que no concretan), y finalmente afirmar que era una gran promesa para el equipo y el gran perjuicio sufrido por el club con su venta (da la impresión que hay cambios de versión en cuanto se desmonta la anterior).

Pero centrándonos en los hechos, lo cierto que en el momento de la toma de posesión por parte del Administrador Judicial había un desvío de límite de plantilla en 12.431.430 euros, pocos días después se inició por la Liga un expediente sancionador que ha derivado en una efectiva sanción por la gestión llevada por los anteriores Directivos del Club. Es evidente que con la venta, in extremis del jugador Antonio Cortés, venta que oficialmente el Sr. Administrador comunicó a este Juzgado, y cuya ratificación de venta se ha efectuado en el Auto ahora recurrido, se redujo el desvío económico en 1.500.000 euros, lo que al menos en aquel momento crucial salvaba al Málaga CF SAD de forma temporal de un descenso administrativo por el incumplimiento reiterado durante meses de sus obligaciones económicas.

Nunca podrá decir la parte querellada que le fue ocultada la información, pues dos días después de que se comunicara al juzgado por escrito (evidentemente la que suscribe, como Magistrada, había tenido conocimiento previo de forma verbal por la urgencia de la situación, pues como ya se dijo en alguna resolución anterior: la comunicación con el Sr. Administrador Judicial es fluida y constante), se dictó providencia en la que se le dio traslado para alegaciones a la parte querellada y demás partes personadas; su contestación, aparte de oponerse de forma radical, es una oposición radical (que ahora reproduce en su escrito de recurso) pero sin dar ningún tipo de solución alternativa, salvo la de ofrecer, y previo requerimiento expreso del juzgado, un calendario de devolución de préstamos a un plazo de unos quince años –bastante superior al pactado y ya incumplido- y una garantía hipotecaria de un inmueble en Qatar, que también se ha ofrecido como garantía de fianza en la pieza de responsabilidad civil.

Es por todo lo cual, que procede desestimar el recurso en su integridad, manteniendo la resolución recurrida, y sin que proceda dar trámite a las peticiones que hace la parte recurrente en su escrito, por ser improcedentes en el momento que nos ocupa, donde lo que se recurre es una ratificación de una venta de la que ya tenía conocimiento la parte recurrente desde marzo de 2020, momento en que pudo interesar documentación adicional a la ya expuesta por el Sr. Administrador en escrito de 20 de marzo e informes de rendiciones de cuentas posteriores”.

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  1. Boliche

    No soy yo muy entendido en leyes, pero como dice la noticia da la impresión de que la señora magistrada está harta de las triquiñuelas legales del jeque. Ojalá este asunto se resuelva "pronto" y el club pueda ir hacia arriba.

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