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¡En-Nesyri podrá jugar ante el Sevilla!
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¡En-Nesyri podrá jugar ante el Sevilla!

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D.M.

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Youssef En-Nesyri podrá jugar este miércoles el Málaga-Sevilla si José González lo estima oportuno. El Comité de Competición estimó las alegaciones del Málaga al acta de Hernández Hernández relativas a la primera cartulina que vio el atacante marroquí en el duelo ante el Athletic. Competición, esto es noticia, ha anulado el efecto disciplinario de la misma y su consiguiente expulsión, por lo que no tendrá que cumplir sanción alguna.

En el seno del club (y el propio entrenador José González) tenían poca confianza en que prosperase el recurso, así que se han encontrado con una agradable sorpresa ya que, más allá de la polémica del penalti de San Mamés, En-Nesyri es uno de los jugadores que más está aportando en los últimos partidos. "A En-Nesyri deseo que le quiten la tarjeta, confiar en que se la quiten no sé. En la primera amarilla no lo toca, se toca la cabeza y la simulación del contrario es evidente”, dijo este mediodía José González, que lo incluyó en la lista de 20 hombres 0 a la espera de la resolución del Comité y que ahora deberá hacer dos descartes antes del partido del miércoles. 

Confirmada sanción a Adrián y vuelve Miquel

Por otra parte, el Comité de Competición confirmó la sanción por ciclo de amarillas a Adrián, que forzó la quinta estando ya lesionado desde el banquillo, y la del sevillista Sergio Escudero. Por su parte, Ignasi Miquel vuelve tras cumplir su castigo en la pasada jornada, al igual que el preparador físico Sergio Domínguez. Al segundo de José González, Alfonso Cortijo, aún le queda un encuentro de castigo.

La resolución de En-Nesyri, al completo

"Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 25 de febrero de 2018 entre el Athletic Club y el Málaga CF, SAD, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Málaga C.F. SAD: En el minuto 65, el jugador (26) Youssef En Nesyri fue amonestado por el siguiente motivo: Golpear con el brazo a un adversario en la cabeza de forma temeraria en la disputa del balón … En el minuto 83, el jugador (26) Youssef En Nesyri fue amonestado por el siguiente motivo: Realizar una entrada a un adversario de forma temeraria en la disputa del balón”; haciéndose, constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 83, el jugador (26) Youssef En Nesyri fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma el Málaga CF, SAD formula escrito de alegaciones en relación con la primera de las referidas amonestaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité de Competición entiende que, en efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario vigente, en cuanto efectivamente no se aprecia que el jugador del Málaga, C.F. Don Youssef En Nesyri golpee con su brazo al adversario. Antes al contrario, es el jugador del equipo contrario el que impetuosamente disputa un balón dividido, contactando desde atrás con el citado jugador amonestado.
Segundo.- En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas y procede dejar sin efecto la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la primera amonestación arbitral, y consiguiente expulsión, de las que fue objeto el jugador del Málaga CF, D. YOUSSEF EN NESYRI, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por la segunda, por emplear juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 180 € al club, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles".
 

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