Es Noticia
Un canon de 100 euros para retransmitir partidos
  • Mi perfil
  • Salir

Un canon de 100 euros para retransmitir partidos

DMQ
Foto autor
El Desmarque / EFE
Las radios deberán pagar por los partidos de fútbol.
Las radios deberán pagar por los partidos de fútbol.

La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recuso de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y ha fijado en 100 euros la cantidad que las emisoras de radio deben pagar por acceder a los estadios para retransmitir partidos de fútbol.

La sentencia atiende en parte las reclamaciones de la Liga contra contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de noviembre de 2012, que resuelve el conflicto planteado para fijar la cantidad de la compensación económica por el ejercicio del derecho que reconoce la Ley general de la Comunicación Audiovisual de 2012.  La CMT decidió de forma cautelar cifrar en 98 euros el pago que debían hacer las emisoras de radio, cuantía que la LFP entendía que debía ascender a 142 euros, para lo que aportó informe pericial, y finalmente la CMT lo concretó en 85 euros por partido y estadio.  El informe pericial aportado por la LFP fijaba 96 euros por consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesos y acreditaciones, cantidad a la que sumaba 31 euros por amortizaciones y 15 euros correspondientes al 12% de organización de servicios, pero la Audiencia ha entendido que no procede incluir la partida referida a amortizaciones.  También sentencia de sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia comparte la tesis de la CMT de que para fijar la cuantía no debe incluirse el lucro cesante por destinar un espacio físico a las cabinas radiofónicas ni los costes comunes y de estructura.  La LFP presentó recurso por entender que la resolución de la CMT "es contraria a derecho en cuanto se ampara en una norma manifiestamente contraria al derecho de la Unión Europea y a la Constitución Española" y la Audiencia ha afirmado en su sentencia que en la normativa europea hay "ausencia de expresa mención respecto de la transmisión radiofónica".  La Audiencia ha recordado que la Ley General Audiovisual habla de compensación por el ejercicio del derecho y este se produce al acceder físicamente al estadio para la retransmisión de que se trate. 

0 comentarios
Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta

Información básica de Protección de Datos:
Responsable de los datos: El Desmarque Portal Deportivo, S.L.
Finalidad: con la que se tratan sus datos personales: gestión de comentarios en el blog.
Derechos que le asisten: podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito a la dirección: legal@eldesmarque.com.
Información adicional: puede consultar la información detallada en el siguiente enlace: https://www.eldesmarque.com/politica-de-privacidad (apartado “Gestión de comentarios en foros y blogs”).

Cancelar

Cargando

Has preferido rechazar las cookies, regístrate para acceder al contenido

El registro permite navegar rechazando el aviso de cookies, pero no implica dejar de recibir publicidad ni acceso a contenido o ventajas exclusivas. Si ya estás registrado, haz click aquí para acceder.

Recuerda que tienes la opción de aceptar las cookies para acceder al contenido sin registrarte