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Indemnizar a un preso preventivo absuelto, una pelota en el tejado del TC
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Indemnizar a un preso preventivo absuelto, una pelota en el tejado del TC

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El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell pasó 22 meses en prisión preventiva para finalmente ser absuelto por la Audiencia Nacional. Su caso no es el primero, pero pone el foco en el resarcimiento por parte del Estado en este tipo de casos, un asunto que está siendo revisado por el Constitucional.

La Constitución prevé expresamente que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado de acuerdo con lo que establezca la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 294, plantea que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

Ahí aparece el asunto a clarificar: ¿qué significa "inexistencia del hecho imputado"?

Hasta el momento, la jurisprudencia del Supremo, con una interpretación restrictiva de la ley, ha limitado la aplicación de ese concepto a los casos en que no haya ocurrido el hecho delictivo que se atribuye al acusado o que se haya probado que no participó en él.

Se deja fuera por tanto los supuestos de absolución por falta de pruebas, caso de Sandro Rosell, exonerado en virtud del principio "in dubio pro reo" -en caso de duda se falla a favor del reo- en una sentencia que aún no es firme.

Cuando lo sea, sus abogados estudiarán exigir responsabilidades e indemnizaciones en el caso de que haya habido "un mal funcionamiento de la Administración de Justicia" o por parte de la jueza Carmen Lamela, para quien el caso Rosell ha sido uno de los últimos procedimientos que ha instruido antes de ocupar su plaza en el Tribunal Supremo.

La reclamación indemnizatoria se formularía directamente contra el Ministerio de Justicia, como determina el artículo 292.2 de la LOPJ.

Mientras, el Constitucional se ha planteado una "autocuestión de constitucionalidad" para debatir en pleno la siguiente pregunta: ¿es constitucional limitar la indemnización sólo a los casos de inexistencia de los hechos?

Un asunto que, según apuntan fuentes jurídicas, el tribunal de garantías estudiará antes del verano, después de que el debate quedase aplazado.

Por el momento, su postura ha sido a veces algo escéptica dado que en que alguna ocasión ha cuestionado la "admisibilidad constitucional" de esa interpretación restrictiva del 294.1 de la LOPJ.

Es más, en la resolución en la que elevó a pleno esta cuestión, de julio de 2018, el TC llegó a abrir la puerta a que pudiese haber otros supuestos objeto de indemnización.

No opinó lo mismo la Abogacía del Estado en su respuesta al recurso que dio origen al pleno del TC, en la que señalaba que la redacción de la ley "es conforme a la Constitución en cuanto expresa cuándo el legislador considera que hay que indemnizar".

Sin embargo, lo que tendrá que estudiar ahora el TC es si cualquier configuración del derecho a ser indemnizado es constitucional y si los supuestos que contempla la ley para serlo se han restringido de acuerdo a los derechos amparados por la Constitución.

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