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Asambleístas que perdieron condición según Comisión Electoral recurren al TAD
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Asambleístas que perdieron condición según Comisión Electoral recurren al TAD

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) tendrá que resolver los recursos presentados por los miembros de la Asamblea General de la Federación Española de Fútbol (RFEF) afectados por la decisión de la Comisión Electoral que declaró que han perdido su condición como tales.Algunos de los considerados no asambleístas, seis jugadores y dos entrenadores que ya no disponen de licencia expedida por la RFEF o cuentan con una distinta de la que consta en el censo electoral, remitieron ya su reclamación al TAD, cuya resolución se espera para la próxima semana, confirmaron a EFE fuentes próximas a éstos.
La Comisión Electoral, en una resolución del pasado día 5, declaró la pérdida de condición del grupo de asambleístas y la existencia de siete vacantes en la Asamblea General y una en la Comisión Delegada, según informó iusport.com.
Esta decisión se notificó a la secretaría general de la RFEF para su traslado al órgano competente y "que proceda a la convocatoria de elecciones parciales en los estamentos enumerados y vacantes, primero de la Asamblea General y después de su Comisión Delegada", como paso previo a la votación de la moción de censura, fijada inicialmente el 16 de enero.
Los afectados por la decisión de la Comisión Electoral son los futbolistas en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional Vicente lborra, Héctor Rodas y Sergio Piña, junto a los jugadores no profesionales Carlos Garde y Luis Ortiz. También quedaron fuera de la asamblea los entrenadores Rafael Clavero (profesional) y David Ruiz (de competición no profesional).
Iborra, Rodas y Ruiz figuran entre los avalistas de Luis Rubiales para promover la moción de censura contra ángel María Villar, suspendido como presidente durante un año desde el pasado 25 de julio.
Para la Comisión Electoral existen en la Asamblea tres vacantes en el estamento de jugadores profesionales y una en el de entrenadores, más una en el de técnicos no profesionales y dos en el de futbolistas no profesionales (circunscripciones de Valencia y Navarra). También existe una vacante en el estamento de futbolistas profesionales de la Comisión Delegada.
La resolución de la Comisión Electoral opta por aplicar el reglamento electoral federativo para suplir estas vacantes, con el argumento de que la Orden Ministerial que regula las elecciones federativas incurre en una contracción a la hora de proceder a su cobertura.
La citada orden (ECD/2764/2015, de 18 de diciembre) señala en su artículo 14 que "cuando cause baja un miembro de la Asamblea General antes de terminar su mandato, le sustituirá con carácter automático el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja".
No obstante la Comisión Electoral recuerda que la misma orden, en su artículo 3.2J señala que el Reglamento Electoral federativo debe regular el "sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, o mediante la celebración de elecciones parciales".
En caso del reglamento electoral de la RFEF su disposición adicional única dicta que "cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja". EFE.

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