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El TS confirma la condena a 6 exconsejeros de la UE Lleida por venta terrenos
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El TS confirma la condena a 6 exconsejeros de la UE Lleida por venta terrenos

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha informado de que ha rechazado el recurso de seis exconsejeros de la UE Lleida contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como responsables solidarios a pagar 672.148 euros a un intermediario contratado para vender unos terrenos del club.En junio de 2006, se firmó un contrato entre la compañía mercantil Vitta Market S.L. y las entidades Unió Esportiva Lleida, SAD, y Fundación Privada de la Unió Esportiva Lleida, ya que el club había decidido vender los terrenos porque no quería que construyera en los mismos ninguna instalación deportiva.
El agente inmobiliario consiguió que se firmaran unos contratos de opción de compra y devengó unos honorarios de los que solamente le abonaron 56.250 euros, por los que éste formuló una demanda contra los consejeros de la UE Lleida.
Los demandados se opusieron a la demanda, alegando que el encargo no se había cumplido, ya que los contratos suscritos con esos terceros no contemplaban la transmisión de derechos dominicales sobre la finca.
Aseguraron, igualmente, que en todo caso quienes deberían abonar los honorarios del agente serían los adquirentes.
En primera instancia, el juzgado mercantil desestimó íntegramente la demanda del agente por considerar que era hecho conocido y notorio que existía un laudo arbitral, de fecha 29 de septiembre de 2011, que había dejado sin efecto el contrato de transmisión que serviría de base a la reclamación de honorarios.
El juez consideró que el agente no podía reclamar sus honorarios por la intermediación en un contrato inexistente.
Sin embargo, el agente interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y la Audiencia Provincial de Lérida lo estimó por entender que dicho laudo no era firme y tenía un objeto diferente al del proceso.
Además entendió que el laudo no fue aportado al procedimiento y no podía tener, por lo tanto, la consideración de hecho notorio.
La Audiencia consideró, por último, acreditado que el agente intermedió en los contratos suscritos y cumplió con el encargo realizado y que el cobro de los honorarios no se supeditaba a la efectiva transmisión de la propiedad de los terrenos, ya que bastaba con la transmisión de los derechos que tenían los clientes.
La Audiencia Provincial estableció que los demandados debían abonar al agente los 672.148,91 euros que le debían, aunque los exconsejeros del Lleida recurrieron el fallo alegando falta de motivación y de congruencia en la sentencia, argumento que el TS ha rechazado asegurando que la sentencia "se ajusta escrupulosamente a ley".

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