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Competición echa por tierra los argumentos del Real Madrid
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Competición echa por tierra los argumentos del Real Madrid

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El Juez Único de Competición, Francisco Rubio Sánchez, echó por tierra los argumentos del Real Madrid, amparados, en primer lugar, en el artículo 41.2 y, posteriormente, en el 112.1 del Código Disciplinario de la RFEF, para justificar la alineación indebida del ruso Denis Cheryschev en el encuentro de Copa del Rey entre el Cádiz y que ha supuesto la eliminación del torneo del conjunto madridista.Competición rebate la justificación del Real Madrid que alude al desconocimiento de la sanción a su jugador por no haber recibido notificación alguna.
En el punto segundo de la resolución, el Juez Único señala que "se invoca por parte del Real Madrid la falta de constancia de la notificación personal de la sanción tanto al jugador como al propio club denunciado. Sin embargo, constando inequívoca y fehacientemente la comunicación al Villarreal cabe colegir sin el más mínimo atisbo de dudas que referido club comunicaría la sanción de suspensión por un partido por acumulación de amonestaciones....incluido el propio equipo denunciado al que se le notifican por el mismo medio la sanciones de sus jugadores".
"De hecho, la normativa no obliga al club, en este caso al Villarreal, a notificar la resolución al jugador. Sino que el artículo 41.3 del Código Disciplinario establece que las notificaciones a los jugadores se realizan en el club al que pertenecen, siendo válida a todos los efectos. Se cumple por tanto con la debida seguridad jurídica a la que alude el Real Madrid".
En el tercer punto, el juez único esgrime que "no puede acogerse a la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid sobre la base de una interpretación parcial y sesgada del artículo 41 del Código Disciplinario ya que el propio precepto invocado alude en su apartado 1 a la publicación de la controvertida resolución en el portal web de la RFEF y lo que resulta aún más determinante su apartado 3".
Competición subraya, incluso, que el domicilio que el "propio jugador hizo constar en su licencia" es la sede del Villarreal CF. Por lo que añade en el punto 4 que "no cabe duda de que hubo notificación personal al jugador, acompañada de publicación de la imposición de suspensión por un partido".
El Juez también desestima el recurso madridista basado en el artículo 112.1, que se refiere a la anulación de las tarjetas recibidas en las tres primeras eliminatorias de la competición.
"La simple lectura de su párrafo segundo se desprende que la anulación de los ciclos de las amonestaciones se constriñen exclusivamente a aquellos supuestos en los que obviamente no se haya alcanzado el número de amonestaciones que conlleve automáticamente la oportuna suspensión de un partido, que en el caso de la Copa es de tres amonestaciones que le fueron sucesiva, expresa, puntual y fehacientemente notificadas al jugador", destaca.
"Además la mencionada anulación de amonestaciones se aplica a aquellos clubes que vienen participando en la competición desde su primera ronda con el objeto de que todos lleguen a dieciseisavos en igualdad de condiciones con el resto de clubes que se incorporen en esta fase", indica la notificación.

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