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Las multas de 20.000 euros de la DGT: cuáles son las sanciones que pueden llegar a esta cifra
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Las multas de 20.000 euros de la DGT: cuáles son las sanciones que pueden llegar a esta cifra

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ElDesmarque

La mayoría de los conductores han recibido una multa alguna vez en su vida. La Ley de Tráfico clasifica estas multas en leves, graves y muy graves. Las más comunes (las leves) pueden llegar hasta los 100 euros de importe, las graves hasta 200 euros y las muy graves hasta los 500 euros. Pero también existen otro tipo de multas que pueden acarrear importes de miles de euros de sanción. La mayoría de las multas tan elevadas suelen estar relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas si superan el doble de la tasa legal.

Además de las relacionadas con el consumo de drogas o alcohol, el hecho de conducir con el seguro caducado, o directamente sin seguro, también pueden acarrear sanciones que van desde los 601 euros hasta los 3.005. También superan las tres cifras las multas por viajar con un inhibidor de radar instalado en tu coche (no es lo mismo que un detector de radares), con una multa que puede alcanzar los 6.000 euros.

Las multas de 20.000 euros de la DGT

Pero hay varias infracciones que superan las anteriores cifras con creces. El hecho de cambiar una señalización reglamentaria en una carretera o efectuar obras sin señalizar correctamente son algunas de las acciones que pueden acarrear una sanción que va desde los 3.000 hasta los 20.000 euros:

  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

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