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Competición no tiene en cuenta las alegaciones del Celta y sanciona a Hugo Mallo
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Competición no tiene en cuenta las alegaciones del Celta y sanciona a Hugo Mallo

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Alberto Bravo

El Comité de Competición no ha aceptado las alegaciones del Celta de Vigo y ha decidido "suspender por un partido a Hugo Mallo Novegil, en virtud del artículo 113 del Código Disciplinario". Esta sanción lleva apareja "una multa accesoria al club en cuantía de 350 euros y de 600 euros al infractor en aplicación del artículo 52". La resolución de este comité explica que el club vigués no ha logrado demostrar el "error material manifiesto" de Ortiz Arias ya que no "aportan" ninguna prueba videográfica donde sean capaces de demostrar que el balón no toca en la mano del capitán celeste. Tampoco toman en consideración la entrada de manera irregular de la sala VOR en la jugada ya que no es labor del Comité de Competición "valorar este hecho". Eduardo Coudet no podrá contar con el lateral derecho para el partido ante el Villarreal CFdonde Kevin Vázquez tendrá la oportunidad de jugar tras diez partidos sin disputar un solo minuto en Liga.

A pesar de las pruebas remitidas por el Celta de Vigo para que se le retirase la segunda tarjeta amarilla mostrada por Ortiz Arias apreciando una mano dentro del área el Comité de Competición explica que "vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por Celta de Vigo, SAD, relativas a la segunda amonestación y consiguiente expulsión de su jugador Hugo Mallo" este comité resolvió que "el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos" y que en su obligación "está la de amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente".

Ortiz Arias dirige el Celta-Mallorca. (Foto: LaLiga)
Ortiz Arias dirige el Celta-Mallorca. (Foto: LaLiga)

También recuerda que la obligación del árbitro es "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro". Esa redacción del acta constituye para el Comité de Competición un "medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas" dándoles siempre la "presunción de veracidad". El Comité de Competición estima que el Celta no ha podido aportar "una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto" por lo que dictan que es imposible "dejar sin efectos disciplinarios" la segunda amarilla a Hugo Mallo.

"El jugador fue amonestado y tratándose de la segunda amonestación consiguientemente expulsado en el minuto 86, por golpear el balón con la mano interceptando un disparo a puerta", apunta el Comité de Competición. Este resuelve que la alegación del Celta asegurando que en esta jugada no debe intervenir la sala VOR "no es tarea de este Comité reconsiderar esa decisión" por lo que esta alegación del club no es tomada en cuenta ya que no es función del comité. Tampoco valora las pruebas en vídeo que remite el Celta en las que apunta "que el balón no golpeó en la mano" de Hugo Mallo.

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"En opinión de este Comité de Competición las imágenes aportadas por el club no demuestran de modo indubitado dicha versión, no logrando en definitiva desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral. Hubiese sido necesario en todo caso la prueba de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se dan en este caso", dictó.

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