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Las cinco claves del contrato entre Babá, el Sevilla y Doyen
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Las cinco claves del contrato entre Babá, el Sevilla y Doyen

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B.G.

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El paso de Babá Diawara por el Sevilla FC no llegó siquiera a inadvertido, ya que el delantero senegalés fue la punta del iceberg de una de las peores épocas de la dirección deportiva nervionense, en la que el fondo de inversión Doyen Sports tuvo mucho que decir.

Este miércoles, el portal Football Leaks ha publicado varios documentos relacionados con la llegada de Babá –ya hizo públicos otros en el mes de noviembre-, uno de los fichajes más polémicos de la época contemporánea del Sevilla, en el que se desgranan las distintas condiciones de la contratación del futbolista del Maritimo de Funchal, club al que ha regresado tras desvincularse de la entidad hispalense.
El primero de los documentos es un recibo en el que se puede comprobar que el Sevilla FC traspasa el 20% de los derechos económicos del jugador a Doyen, por un valor de 660.000 euros más IVA.
El segundo documento es una escritura que contiene el tercer documento, un contrato de compraventa de derechos deportivos, en el que intervienen por parta del club José María del Nido Benavente y por parte del fondo de inversión Neilo Freire, que manifiesta que el titular real de Doyen es el kazajo Ali Malik.

1 - Los términos generales del acuerdo

El Sevilla y Doyen acordaron la participación del fondo en la rentabilidad que pudieran generar los derechos económicos del jugador, mediante la cesión de determinados derechos. Las dos partes acuerdan un retorno mínimo de la inversión para Doyen de un millón de euros.
La cifra de ese 20% era de 660.000 euros, abonando 330.000 a los siete días, 165.000 antes del 25 de enero de 2013 y otros tantos antes del 25 de enero de 2014
El Maritimo de Funchal se reserva un 10% de la plusvalía que se le sacara al jugador, que no contaría a la hora de que Doyen cobrara. Se deduce de las cantidades La cláusula de rescisión del futbolista se fijó en 30 millones de euros. El mecanismo de solidaridad se prorrateaba entre las dos partes a razón del porcentaje que tenía cada una.

2 - Una salida de Babá

Doyen se reserva el 20% si el jugador depositaba su cláusula de rescisión y de la cesión de los derechos de imagen del futbolista.
En caso de una venta del futbolista, el fondo podía elegir entre la mayor del 20% del precio de la transferencia o el retorno mínimo de un millón de euros.
Si llegara una oferta superior a los diez millones de euros por el futbolista, el Sevilla estaría obligado a vender al futbolista o a comprar la parte de Doyen por un precio equivalente a 20% de la oferta recibida.
Si se cediera al futbolista, Doyen recibiría el 20% de la cantidad de transferencia fijada, mientras que si había una permuta de jugadores, el fondo podría reclamar el 20% de los derechos económicos de los jugadores intercambiados o el retorno mínimo.
Si el Sevilla doblara la cláusula de rescisión o el sueldo de Babá –tenía potestad para hacerlo libremente-, Doyen podría solicitar el abono del retorno mínimo o mantener las nuevas condiciones de los derechos económicos del jugador.

3 - La recompra de ese 20%

Si el Sevilla quisiera efectuarla antes del 31 de enero de 2013, el precio sería de 1.320.000 euros. Si lo hiciera antes del 31 de enero de 2014 ascendería a 1.980.000 euros.

4 - Si no hubiera traspaso

Si no se transfería al jugador antes del 31 enero de 2015 –como así sucedió-, el club tenía que devolver los 660.000 euros más un tipo de interés compuesto anual del 1,5%.  El contrato acababa el 30 de junio de 2016, aunque finalmente fue rescindido por las partes y Babá regresó al Maritimo.

5 - Doyen podía ofrecer al jugador

El contrato reconocía una exclusividad a Doyen para que pudiera promover la transferencia y venta del jugador, siendo la remuneración a esos agentes a convenir por las partes. El Sevilla se reservó el derecho a aceptar o rechazar las propuestas y Doyen estaba facultado para conversar con cualquier tercer club.

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