Es Noticia

Los agravantes, claves a la hora de juzgar la supuesta agresión sexual de Rubiales a Jenni Hermoso: puede aumentar la pena hasta los ocho años

Deporte y vídeos desde Madrid Sur

Tras la denuncia oficial de Jenni Hermoso a Luis Rubiales por un delito agresión sexual presentada en la Fiscalía, el expresidente de la RFEF se puede enfrentar a una pena de entre uno y cuatro años de cárcel. Según adelantó Manu Carreño desde ElDesmarque en Telecinco, la campeona del mundo se habría presentado en la Fiscalía General del Estado durante la tarde del martes 5 de septiembre para formalizar la denuncia por el beso no consentido durante la celebración del Mundial Femenino hace unas semanas.

La exjugadora del FC Barcelona y del Atlético de Madrid declaró ante la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. Un paso clave para que la Fiscalía pueda actuar contra el dirigente de la Real Federación de Fútbol Español, por haberse producido en un país extranjero. La fiscal anunció que abría la investigación desde la Audiencia Nacional el pasado 28 de agosto y le dio un plazo a Hermoso de 15 días para ponerse en contacto “a fin de informarle de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual”.

La jugadora ha preferido presentarse en persona, según fuentes de elDiario.es, aunque podría haberlo hecho a través de un escrito. Cabe destacar que, para proceder con los delitos de agresión sexual y acoso, “será precisa una denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia”.

La pena a la que se enfrenta Luis Rubiales tras el beso a Jenni Hermoso

Según la ley actual del ‘solo sí es sí’, tal y como se especifica en el artículo 178.1 de la norma, estos delitos serán castigados de uno a cuatro años de cárcel “el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.

Una pena que podría ampliarse hasta los cinco años si se demuestra que el agresor ha empleado “violencia o intimidación”, según se especifica en el artículo 180.2. Además, si se demuestra que el agresor se ha valido de una situación de superioridad, podría aumentarse la condena de dos a ocho años, tal y como recoge esta ley en el Boletín Oficial del Estado en el artículo 180.5.

Luis Rubiales y su beso no consentido a Jenni Hermoso (Cordon Press)

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar