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Desestimada la demanda de Osasuna contra Koné por incumplimiento de contrato
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Desestimada la demanda de Osasuna contra Koné por incumplimiento de contrato

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El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por Osasuna contra el jugador marfileño Mamadou Koné y el Racing de Santander por supuesto incumplimiento de contrato.

El magistrado ha desestimado la reclamación de la cantidad pretendida por Osasuna, de los 12 millones de euros de su cláusula de rescisión, y ha absuelto a los demandados de las pretensiones del club navarro, según una sentencia de 106 folios facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Osasuna demandó a Koné, y de forma subsidiaria al Racing, cuando el marfileño era jugador del equipo cántabro por un supuesto incumplimiento de un contrato firmado en enero de 2014, cuando el equipo navarro estaba en Primera y el Racing en Segunda B, aunque al final de esa temporada ambos equipos acabaron en Segunda.
El juicio contra Koné se celebró el 1 de marzo de 2016 y trece meses después se ha conocido la sentencia que absuelve al jugador, ahora en las filas del Leganés, y al Racing.
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González, concluye que tras la "valoración conjunta y razonada" de toda la prueba practicada "no ha quedado probado con una mínima garantía jurídica la prestación del consentimiento del jugador" en el contrato.
Asimismo, "no se ha probado que hubiese remitido el correo electrónico adjuntando el contrato de trabajo con su firma escaneada" y por eso "no puede afirmarse que el contrato se perfeccionó, ostenta validez y debe desplegar plenos efectos jurídicos".
El magistrado entiende que desde la perspectiva fáctica y jurídica, en el caso de haberse probado el consentimiento y el contrato discutido, se aprecia una "patente desproporción en la cuantía indemnizatoria que se exige al jugador".
El juez sostiene que valorar adecuadamente el importe ajustado al justo equilibrio de las contraprestaciones derivadas del contrato, debe tenerse en cuenta que los 12 millones de euros de la cláusula de rescisión "no guarda proporción alguna" con las retribuciones que hubiese percibido el jugador durante la vigencia del contrato: 1.126.000 euros en total.
Tampoco guarda proporción "con el precio de mercado del jugador" y, por otra parte, el magistrado indica que Osasuna "no ha probado perjuicios adicionales o específicos que hubiera podido sufrir a consecuencia de la resolución contractual".
"La cuantía pactada, en las condiciones señaladas, hace sumamente difícil el ejercicio del derecho por parte del jugador y desnaturaliza la cláusula rescisoria, asimilándose más bien a un derecho de retención que no tiene cabida en la regulación imperativa del art. 16 del RD 1006/1985", argumenta el juez.

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