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Jorge Pérez presenta 39 DNI asambleístas solicitados por RFEF
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Jorge Pérez presenta 39 DNI asambleístas solicitados por RFEF

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La candidatura de Jorge Pérez Arias ha anunciado este jueves que ha presentado los 37 Documentos Nacional de Identidad (DNI) -más otros dos nuevos- requeridos la pasada semana por la RFEF ante las "deficiencias encontradas", que estima la Federación existían en el proceso de firmas para convocar una asamblea extraordinaria.La candidatura de Jorge Pérez entiende que la "supuestas deficiencias encontradas se producen con el único objetivo de no convocar la Asamblea Extraordinaria y poder dar un destino del 1% distinto al que proponemos, que no es otro que ayudar al fútbol aficionado y en concreto las categorías de 2ª División B".
La Federación Española de Fútbol (RFEF) había otorgado de plazo hasta este 5 de enero para que las 37 solicitudes recibidas con la petición de una Asamblea Extraordinaria "subsanen las deficiencias" que presentaban y que si no se corregían, decían hace una semana, se entendería que desistían en la solicitud.
El comunicado de la candidatura de Jorge Pérez anunciado este jueves es el siguiente:
Primero.- Que las anunciadas "deficiencias" encontradas según la Secretaria General de la RFEF son la falta de copia del DNI en cada una de las solicitudes de Convocatoria para acreditar la identidad de la persona-asambleísta que efectúa la solicitud.
Segundo.- Que es un hecho cierto que la propia RFEF posee todas las copias de los DNI de sus asambleístas, desde que fueron elegidos en el año 2012, por lo que podían, en todo momento, comprobar y acreditar la identidad de todos los asambleístas solicitantes y firmantes de las solicitudes, evitando la molestia de volver a acreditarse.
Tercero.- Que en el apartado estatutario, Art. 30.2 de los Estatutos de la RFEF, donde se prevé la posibilidad de convocatoria de Asamblea Extraordinaria por el 20% de los Asambleístas, ni en Reglamento federativo, no se establece en apartado alguno la obligación y exigencia de presentar copia del DNI del jugador o club asambleístas que efectúan la solicitud de convocatoria.
Cuarto.- Que a pesar de esa exigencia extra norma, desde esta candidatura, se ha trabajado para solicitar y ayudar a los futbolistas y clubes solicitantes y firmantes para que enviasen a la RFEF las copias de los citados DNI, en beneficio del fútbol aficionado y con el fin de que no exista disculpa o justificación alguna para que por la RFEF se convoque la Asamblea Extraordinaria solicitada, y se decida el reparto del 1% de la venta conjunta de los derechos televisivos de la Copa del Rey.
Dichos DNI han sido presentados en tiempo y forma en la RFEF y a la atención de la solicitante, en el transcurso de estos días iniciales de 2017, adjuntando escrito de presentación.
Quinto.- Que en referencia a la comunicación enviada por parte de la Secretaria General de la RFEF a los asambleístas solicitantes y firmantes, manifestar y recordar que no es una de las competencias estatutarias de la misma la de interpretar, resolver, enjuiciar o "entender" como consecuencia la del desistimiento de la solicitud en caso de no enviarse la documentación de acreditación requerida.
Dejar constancia de que jurídicamente el desistimiento de una solicitud sólo se produce a instancia de parte y de forma voluntaria, y nunca derivado de la no presentación de algún requerimiento de presentación de documentación, menos si no está previsto en la norma estatutaria, para lo cual en todo caso existen recursos y mecanismos a favor de parte para la subsanación , y continuación del procedimiento.
Sexto.- Que al respecto de esta acción desde la propia RFEF, dejar constancia de que a esta candidatura no le queda duda alguna de que este requerimiento de la RFEF se produce con el único objetivo de no convocar la Asamblea Extraordinaria y poder dar un destino del 1% distinto al que proponemos, que no es otro que ayudar al fútbol aficionado y en concreto las categorías de 2ª División B y 3ª División.
Séptimo y último.- Instamos a la RFEF a que, de manera urgente e inmediata, proceda a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria objeto de las solicitudes de los Asambleístas, y con ello cumpla con sus Estatutos, o en caso contrario, no nos dejaran otra opción que la de acudir a las instancias procedentes al objeto de que proceda conforme a aplicar la ley, en defensa del fútbol aficionado.

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