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Murthy y Kim Koh cobrarán como consejeros ejecutivos tras sustituir a Alemany

Junta General de Accionistas del Valencia CF 2018. (Foto: Lázaro de la Peña / VCF)
El periodista no es noticia

La principal novedad en la próxima Junta General de Accionistas que será el 13 de diciembre radica en que el Consejo de Administración del Valencia CF propondrá a sus accionistas (y aprobará con las acciones de Peter Lim) fijar un sueldo a sus consejeros ejecutivos de la entidad. En la documentación que se entrega a los propietarios del club y a la que ha tenido acceso ElDesmarque Valencia, se justifica por el adiós de Mateo Alemany, cuyas funciones pasan a desempeñar Anil Murthy y Kim Koh.

Así, el club informa que pretende modificar el artículo 15 de los estatutos de la sociedad como consecuencia de la reestructuración del organigrama. Como resultado de la mencionada reestructuración escenificada este martes con el adiós de Alemany, "las funciones ejecutivas desarrolladas hasta la fecha por Alemany serán asumidas por el presidente del Consejo de Administración y por el consejero Kim Kuat Koh" que pasan a ser "consejeros ejecutivos" pues pasarán, argumenta el Valencia a desarrollar "funciones ejecutivas, quedando por tanto suspendidos sus anteriores vínculos con la sociedad".

Así quedará el artículo 15 de los Estatutos Sociales

Para conseguirlo legalmente, el Valencia CF debe modificar el artículo 15 de sus Estatutos Sociales que dice ahora en su apartado 15.3 "en el supuesto de delegación permanente de facultades, el Consejero que las ejerza tampoco podrá percibir retribución fija o sueldo mensual alguno”. 

El nuevo artículo 15.3 dirá lo siguiente en su apartado A)

"Aquellos consejeros que sean nombrados consejero delegado o se les atribuya funciones ejecutivas en virtud de otro título, de conformidad con lo previsto en la LSC (Ley de Sociedades de Capital), (en adelante, los "Consejeros Ejecutivos"), tendrán derecho a percibir la remuneración que corresponda por el desempeño de dichas funciones ejecutivas siendo necesario que se celebre un contrato entre el Consejero Ejecutivo y la Sociedad (en adelante, el "Contrato de Consejero Ejecutivo") que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo el Consejero Ejecutivo abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación".

Transparencia al sueldo de Anil Murthy y Kim Koh

El Contrato de Consejero Ejecutivo, que deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión en la que sea aprobado, detallará todos los conceptos por los que el Consejero Ejecutivo pueda obtener una retribución por el desempeño de sus funciones ejecutivas. Dichos conceptos consistirán en:

(a) Una remuneración fija de carácter dinerario y en especie;

(b) Una remuneración variable de carácter dinerario indiciada a los resultados de la Sociedad y

(c) Una remuneración variable de cáracter dinerario al desempeño individual

El Consejero Ejecutivo no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyos conceptos retributivos estatutarios o cantidades no estén previstos en el Contrato de Consejero Ejecutivo.

Anil Murthy y Kim Koh desempeñarán las funciones ejecutivas de Mateo Alemany (Foto: Valencia CF)

Los importes máximos agregados de las retribuciones que corresponden en virtud de los Contratos de Consejero Ejecutivo no podrán superar la cantidad máxima anual que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas para el conjunto de Consejeros Ejecutivos. Dicha cantidad máxima anual permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación por la Junta General de Accionistas.

La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para todos los miembros del Consejo de Administración en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad".

¿Cuál será el sueldo máximo?

Además añade un apartado B) que dice que "La fijación del importe máximo de la retribución de los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad en una cantidad equivalente al 1.5% del importe neto consolidado de la cifra de negocios del grupo de la sociedad".

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