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El botellazo a Gil Manzano se salda con una multa económica

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ElDesmarque

La Real Sociedad se salva por el momento del cierre parcial del Reale Arena. Y es que existía el temor de que pudiera sancionarse a la entidad txuri urdin con el cierre parcial de la grada tras el lanzamiento de una botella a Gil Manzano en el choque del pasado sábado frente al Real Madrid, pero finalmente el Comité de Competición ha impuesto una multa económica. Eso sí, superior a la de las dos veces anteriores.

El 'castigo' impuesto a la Real Sociedad es de 602 euros. "Debe tenerse en cuenta, a los efectos de la gradación de la sanción, que el club ha sido
sancionado ya en dos ocasiones durante esta temporada, mediante resoluciones de 3 de noviembre de 2021 (multa de 301 euros) y de 24 de noviembre (multa de 450 euros), por la comisión de infracciones del citado artículo 110. Por tanto, procede la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de las acciones señaladas en el acta arbitral y, en consecuencia, sancionar al club Real Sociedad de Fútbol, SAD, con multa de 602 euros por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF".

Januzaj dispara durante el Real Sociedad-Real Madrid (Foto: LaLiga).

Y es que el colegiado Gil Manzano recogió en el acta lo sieguiente: "En el minuto 64 desde el fondo de la grada ubicada detrás de la portería visitante se lanzó una botella de líquido semillena sin tapón al terreno de juego sin llegar a impactar a ningún jugador. Nuevamente se volvió a producir este mismo hecho en el minuto 92. En ambos casos se dio a conocer este hecho al delegado de campo para que se pusieran los medios necesarios y cesaran estos comportamientos.

Al finalizar el encuentro y cuando estábamos accediendo al túnel de vestuarios, se
lanzó una botella de líquido semillena desde la grada, teniendo que esquivarla y alcanzándome en la mano, no teniendo que ser asistido por los servicios sanitarios". El Comité de Competición ha considerado por tanto que la alteración del orden del encuentro haya sido calificada como 'leve', puesto que no produjo una perturbación notoria en el juego. "De ser así, el colegiado lo hubiese señalado también el acta", según la resolución.

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