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Competición vuelve a pasar del Real Madrid

Juan A. Pérez / EFE

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha mantenido la sanción de un partido de suspensión impuesta por el de Competición al lateral izquierdo del Real Madrid Marcelo por acumulación de amonestaciones tras la amarilla que vio el miércoles ante el Sevilla.

Así, Marcelo no podrá jugar el derbi ante el Atlético de Madrid el próximo sábado a las 16.00 por acumulación de amonestaciones.   El árbitro amonestó a Marcelo por una falta sobre el sevillista Víctor Machín 'Vitolo', aunque el club blanco, que presentó alegaciones, entiende que no existió dicha infracción.   Competición señaló que no se desprenden "de las imágenes aportadas una prueba susceptible de acreditar de forma inequívoca la inexistencia del hecho descrito en el acta o la patente arbitrariedad o desproporción en la apreciación de tal hecho, constitutivo de una infracción del artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedor de las consecuencias disciplinarias derivadas de la amonestación impugnada".   El Real Madrid presentó un recurso ante Apelación, pero este comité lo desestimó.   El Real Madrid sostiene que "no hubo contacto físico entre el jugador sancionado y su oponente y, si fuera así, claramente procedería su recurso, pues el derribo recogido en el acta supone necesariamente la existencia de un contacto físico, por mínimo que sea".   Sin embargo, Apelación señala que, "en el caso presente, las imágenes aportadas conducen a la inevitable conclusión de que ese contacto existió".   "Ante ello, nada puede hacer el Comité, pues el Código Disciplinario atribuye la soberanía decisoria en los hechos relacionados con el juego al árbitro (artículo 27.3 del Código Disciplinario) y el Reglamento General de la RFEF proclama que "el árbitro es la autoridad definitiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos" (artículo 236), agrega   "De la mano de estos preceptos concluimos que, habiendo mediado contacto físico, nos encontramos con una frontera insalvable para el "ius decidendi" del Comité disciplinario, y que no puede ser traspasado, pues no nos es posible", afirma Apelación.   El Real Madrid sostiene también que "el error material se ha producido porque al ocurrir el lance el jugador había ganado la posición a su contrario, que le entra por detrás y luego optó por tirarse al suelo".   Pero para Apelación "esta apreciación unilateral del recurrente no es bastante para legitimar al Comité de Apelación a revisar una interpretación de la jugada hecha por el árbitro, radicalmente diferente".   Por todo ello, Apelación desestima el recurso formulado por el Real Madrid y confirma el acuerdo impugnado, "recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 5 de febrero de 2015".   Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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