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Es Noticia

Cuántas personas pueden reunirse en familia en un piso: multas y limitaciones

Una familia se reencuentra (Foto: EFE).
Periodista especializado en Sevilla FC y Betis.

Una de las grandes medidas anunciadas por el Gobierno para el inicio de la fase 1 -pronosticado para el próximo 11 de mayo- es la permisión de reuniones en casa de varias personas. Pero, ¿cuántas personas pueden reunirse en familia? ¿existen multas por incumplir esta medida? ¿cuánto podría costarme saltarme las normas?

Según las últimas directrices del Gobierno, a partir del próximo 11 de mayo -siempre y cuando la Comunidad Autónoma haya entrado en la fase 1- serán permitidas las reuniones, máximo, de diez personas en casa.

Esta medida permitirá a muchos, siempre que estén en la misma provincia, ver a sus familiares, amigos o vecinos, algo que deberán hacer, como bien ha recordado el Gobierno, respetando las medidas de higiene y distanciamiento mínimo.

¿Cuántas personas podrán reunirse en una casa durante la fase 1?

No obstante, no será hasta la fase 3 cuando se permitirán las visitas a residencias de mayores  y será la fase 2 la que habilitará las visitas a personas con discapacidad en residencias o viviendas tuteladas (en ningún caso a residencias de mayores en esta fase).

Estas reuniones podrían ser en terrazas (que ya podrían abrir en la fase 1) o en domicilios particulares.

¿Cuál es la multa por 'saltar' la norma en número de personas?

Pero el Gobierno también advierte: si no cumples con el número máximo de personas permitido, tendrás tu correspondiente sanción.

Según los últimos datos ofrecidos por el BOE, podrías recibir una multa, como mínimo, de 10.400 euros por "organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc" con más de diez personas en la misma casa.

Una sanción, evidente, que podría ser aumentada en caso, por ejemplo, de "actitud inapropiada del infractor", es decir, menospreciando a la autoridad (2.000 euros), intimidación a la misma cuando no constituya infracción penal (3.000 euros) o violencia/amenaza cuando no constituya infracción penal (10.400 euros).

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