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Segunda vez que los comités corrigen a López Amaya a favor del Pucela

ElDesmarque

El Comité de Competición ha corregido al colegiado López Amaya al respecto de su decisión de amonestar a André Leão en el partido que acabó con victoria blanquivioleta (1-2) en el Nou Estadi frente al Nàstic de Tarragona. Competición detalla que el Real Valladolid alegó que el acta arbitral reflejaba un error material manifiesto al señalar que Leão derribó a un contrario cuando estaba en posesión del balón. El club estimaba que lo descrito en el acta no es cierto puesto que el portugués toca claramente el balón sin cometer infracción alguna. Además del escrito de alegaciones, el Pucela presentó una prueba videográfica de la jugada.

 

Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, el Comité de Competición ha entendido que, en efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. Según argumenta el Comité de Competición, del visionado de las imágenes se observa que el jugador amonestado toca claramente el balón, siendo esa su principal acción, teniendo además la posición ganada o estando en legítima disputa.
Por lo tanto, ningún jugador del Real Valladolid está tras diez jornadas con cuatro o más amarillas, lo cual les permite afrontar el partido frente al Real Zaragoza sin riesgo de perderse el encuentro en Córdoba por este motivo.

Antecedente con Miguel Ángel Portugal

Curiosamente, López Amaya fue el colegiado que la temporada pasada expulsó a Miguel Ángel Portugal en el partido frente al Albacete. El árbitro reflejó en el acta que el técnico burgalés protestó por el hecho de que hubiese sobre el césped dos balones en juego en un momento en el que el equipo local iba a sacar.
Pese a que Competición ratificó la decisión de López Amaya, Apelación decidió días después amonestar al técnico burgalés entendiendo que los hechos solo podían considerarse como una falta leve prevista y sancionada en el ART. 111.1.C del cógido disciplinario con amonestación, lo cual implicaba la estimación parcial del recurso, dejando sin efecto la sanción aplicada y declarando que la conducta enjuiciada es constitutiva solo de la falta leve prevista en el precepto mencionado con simple amonestación.
 

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