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Una más: Competición vuelve a decir 'no' a las alegaciones de la Real por la amarilla a Rico

Expandir v
Periodista centrada en el deporte guipuzcoano.

No. Esa es la respuesta del Comité de Competición a las alegaciones presentadas por la Real Sociedad a la amarilla vista por Diego Rico ante el Levante UD, y que conllevó el penalti que derivó en la derrota txuri urdin (2-1) ante los granotas. No había muchas esperanzas vistos los precedentes, sin ir más lejos las alegaciones presentadas a la roja de David Silva por su expulsión contra el Real Betis. Y este martes se ha confirmado. Competición mantiene la amarilla a Rico, que se queda con cuatro en su haber particular.

Según el acta arbitral, Rico cometió penalti porque "golpeó con el brazo de forma temeraria a un rival en la disputa del balón", así lo recogió el acta arbitral de Alberola Rojas, pero la Real presentó pruebas videográficas para demostrar que no fue así. Una vez más, tampoco han servido.

La resolución dictamina lo siguiente: El representante del Club sostiene su pretensión de que se deje sin efectos disciplinarios la acción del jugador en la existencia de error material manifiesto por cuanto en el acta "se realiza una descripción de la acción sucedida que no se corresponde con lo acontecido". A tal fin, ofrece una versión de aquellos hechos distinta , según la cual "el jugador del equipo visitante no golpea al atacante local , sino que es este último quien choca con el brazo extendido del jugador amonestado. El jugador txuriurdin en ningún
momento pudo ver al jugador rival, puesto que le sorprendió por la espalda, y tampoco hizo gesto alguno que conlleve la acción propia de "golpear" con su brazo. Su brazo ya estaba extendido antes de que existiese el contacto con el jugador levantinista".

Diego Rico presiona a Pepelu durante el Levante-Real Sociedad (Foto: LaLiga).

Y continúa con el siguiente texto: El Comité de Competición ha examinado la prueba videográfica traída al procedimiento por el club interesado y concluye que las imágenes no contradicen la apreciación arbitral en los términos y con el
alcance que ha quedado expresado en las líneas precedentes para integrar la salvedad que el artículo 27.3 determina como excepción a la presunción de certeza. Esto es, la descripción de los hechos que el arbitro refleja en el acta no resultan desvirtuados por las imágenes, que resultan compatibles con la versión
descrita en aquella y que determinaron su decisión de amonestar al jugador. No estamos, pues, en presencia de una prueba que acredite que "el relato o la apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea" (vid.,entre otras, resolución TAD 39 de 4 de febrero de 2022).

En definitiva, del examen de la prueba traída por el interesado al procedimiento se desprende que la acción en que participa el jugador sancionado resulta plenamente compatible con la descripción de los hechos que realiza el colegiado en el acta arbitral que no queda desvirtuada.

Por cuanto antecede, el Comité de Competición acuerda desestimar las alegaciones formuladas por la REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D y, en consecuencia, confirmar la amonestación recibida por D. DIEGO RICO SALGUERO, con los efectos disciplinarios correspondientes.

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