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Las dudas sobre la legalidad del pacto Betis-Lopera-Bitton

ElDesmarque

El pacto entre el Betis, Manuel Ruiz de Lopera y Bitton Sport no termina de cerrarse, aunque parezca cerrado. En un comunicado, los cinco firmantes de la acusación que todavía siguen al frente (Manuel Serrano, José Manuel Serans, Juan Luis Periáñez, Francisco galera y Emilio Soto) han expresado las dudas de la legalidad de este acuerdo que ya ha repartido acciones entre los béticos. Sobre todo tras conocer el auto del Mercantil.

Así reza el comunicado: "Los pronunciamientos del Auto del Juzgado de lo Mercantil evidencian la realidad que se oculta tras el Pacto de 28 de julio de 2017 y el denominado proceso de atomización y pone de manifiesto que la finalidad perseguida por los que se erigieron en dueños del proceso de paz bética, era controlar el proceso de retorno de las 59.925 acciones de FARUSA y a éste fin atendía el Acuerdo, supuestamente, Transaccional, que no trataba de evitar procesos, sino sentencias, aun favorables al RBBSAD.
Frente a lo defendido por el RBBSAD, alzamiento de prohibición de disponer y satisfacción del RBBSAD, por el Acuerdo de 28 de julio de 2017 y los Acuerdos adoptados por la Sociedad, Consejo de Administración de 21 de octubre de 2017 y Junta General del RBBSAD, de 23 de noviembre del mismo año, por los que se aprobó el proceso de reparto de acciones, el Juzgado considera que, dichos acuerdos se oponen a la Sentencia dictada, que es interpretada de forma interesada, y suponen un peligro para la efectividad de la misma:
“… el propio contenido de los acuerdos reseñados constituye (…) riesgo (…), de que se produzcan acontecimientos que interfieran en la eficacia de la tutela que en su día pudiera otorgarse definitivamente, al divergir de la obligación que pesa sobre la entidad demandada, la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D.
Señala directamente al Pacto de 28 de julio de 2017, como obstáculo a la ejecución de la Sentencia, afirmando que “…es precisamente ese Acuerdo el que fundamenta tal periculum in mora…”, manifestando con relación a la alegada transacción o satisfacción extra procesal que “…ninguna virtualidad jurídica debe otorgarse a tales manifestaciones”.
Los Acuerdos adoptados, por el Consejo de Administración y Junta General del RBBSAD, de 21 de octubre y 23 de noviembre de 2017, parten de una premisa errónea, fruto de una interpretación interesada y difícil de entender:
“… tales acuerdos parten de una premisa errónea como es que las acciones se adquieren por la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. en virtud del Acuerdo.
(…)
La Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017 declaró la nulidad de las acciones, y, por tanto, su inexistencia, no pudiendo ser objeto de compraventa o negocio alguno (artículo 1272 del Código Civil), y sin que quepa su subsanación o convalidación por simple transcurso del tiempo pues su nulidad es por virtud del Derecho, por determinación de la Ley, insubsanable y con plenos efectos frente a todos…
Frente a ello, mantener mediante una interpretación absolutamente voluntarista que el fin último de la demanda (…) era que las 36.869 acciones de la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. (…) se entregaran en propiedad a la entidad REAL BETIS BALOMPIÉ S.A.D. para que las pusiera a disposición de sus accionista y abonados es desconocer no solo el fallo de la sentencia sino también el propio suplico de la demanda.
Y advierte que de alzarse la medida cautelar, teniendo en cuenta la cláusula NOVENA punto 5º del acuerdo, la invocación de cualquier incumplimiento por RUIZ DE LOPERA “… implicaría que no existiría obstáculo a que las acciones volvieran a su titular original, la entidad FAMILIA RUIZ ÁVALO, S.A.”.
Lo que defienden los cinco accionistas es la ejecución de la Sentencia, que condena a FARUSA a devolver las 36.869 acciones de las que ilícitamente se habría apoderado, de prosperar lo que pretende el RBBSAD, el Acuerdo de 28 de julio de 2017, las acciones no irían al RBBSAD, sino a FARUSA, que las vende al RBBSAD, pero simulando una entrega gratuita, que le serviría para obtener, además del precio, una apariencia de reparación de la que se valdría en el proceso penal para rebajar la pena".

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