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MCM recurrirá la sentencia de la Audiencia de la publicidad en la Masia

La empresa MCM Publicidad SL recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que hace unos días emitió la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que daba la razón al FC Barcelona en el contrato de explotación de la publicidad en la Masia de la Ciudad Deportiva del club catalán.Así lo ha confirmado a EFE el responsable de esta empresa, Antonio García Valdecasas, quien ha asegurado que acata la sentencia de la sala 16 de Audiencia Provincial de Barcelona, aunque no comparte "la base de algunos de los argumentaos más importantes expuestos por considerar que no entran ni en la naturaleza jurídica del contrato, ni en el espíritu de colaboración del mismo, entendiendo que hemos sido víctimas de un absentismo deliberado por parte de la junta directiva del Barça".
Hace unos años, MCM presentó una demanda contra el FC Barcelona porque entendió que la entidad azulgrana había incumplido un contrato publicitario de la fachada de la Masia, por el que solicitó cerca de cien millones de euros de indemnización.
La resolución judicial de la Audiencia determina que el Barça no tenía obligación de buscar empresas para que insertasen publicidad y que, por ello, no cometió incumplimiento de contrato.
"Resulta extraño que el Barcelona no colabore en un contrato de explotación conjunta con rendimientos al 50%. ¿No existen acaso obligaciones no contractuales por parte de los ejecutivos del club de acometer y defender cualquier tipo de rendimiento publicitario efectuando una administración leal y transparente del club?", se pregunta Valdecasas.
Sobre la no aportación de clientes por parte de MCM para poner en marcha el contrato de publicidad, esta empresa asegura que arrancó el proyecto con la puesta en marcha de una plataforma empresarial y convenios de comercialización firmados con la Patronal de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña, así como con el Banco de Santander, "los cuales ejercían las funciones de canal de distribución y financiero, respectivamente".

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