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Desestimado el recurso del Dépor por alineación indebida del Extremadura

El Deportivo de la Coruña disputó la jornada 40 de LaLiga SmartBank ante el Extremadura, con una dura derrota por 2 a 3. Pero el conjunto dirigido por Fernando Vázquez contempló una vía para que se le diera el partido por ganado al creer que hubo alineación indebida del conjunto extremeño.

El conjunto coruñés reclama que el equipo extremeño jugó con sólo seis futbolistas del primer equipo. Durante un momento del encuentro, cuando Airam Cabrera estaba siendo atendido fuera del terreno de juego.

El Comité de Competición considera  que el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios. Esto no supone que deje de participar en el encuentro. Por tanto, no consideran que haya alineación indebida por parte del Extremadura.

El conjunto herculino tiene hasta el próximo miércoles para recurrir la resolución del Comité de Competición. Aunque no parece que vaya a tener mucho más recorrido.

La resolución del Comite de Competición

El artículo 223.2 se refiere expresamente a la sustitución por lesión entre las razones por las que cabría considerar incumplida la norma, hecho que aquí no llega a producirse. Asimilar lo ocurrido en este encuentro a alguno de los supuestos que contempla este artículo supondría, en opinión de este Comité, una interpretación irrazonablemente rigurosa de las normas que regulan la alineación de los futbolistas en los encuentros. Debe tenerse en cuenta, además, que de acuerdo con la Regla de Juego 5.3, relativa a las facultades y obligaciones del árbitro en caso de lesiones, el jugador COMITÉ DE COMPETICIÓN “lesionado” está obligado a ser tratado fuera del terreno de juego sin perder su condición de jugador.
Por todo ello, cabe considerar que el jugador del Extremadura UD, SAD, D. Airam
López Cabrera, estaba participando en el encuentro durante los segundos que fue atendido por los servicios sanitarios fuera del terreno del juego, por lo que no cabe entender que el citado club hubiese incumplido lo prescrito en el artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF, ni que estemos, en consecuencia, ante un supuesto de alineación indebida.  

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