Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada (recopilan datos sobre tus gustos y perfil).

Si continúas navegando por el sitio, estás aceptando su uso.

Puedes rechazar la utilización de cookies u obtener más información al respecto en nuestra Política de Cookies

A través de cualquiera de las páginas webs del Grupo tiene la opción de personalizar las cookies tal y como desee.

Es Noticia

Competición mantiene la roja a Rubén Blanco

Protestas de los jugadores del Celta tras la expulsión de Rubén (Foto: LaLiga).
ElDesmarque Vigo

El recurso presentado por el Celta de Vigo para que el Comité de Competición le retirase la cartulina roja a Rubén Blanco no ha prosperado. La resolución establece que no es pertinente retirar la tarjeta "invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde al colegiado", tal como dice la RFEF.

 
El escrito del Comité de Competición establece lo siguiente: El artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que el árbitro es la autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde al colegiado, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF.
Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda, que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o la patente arbitrariedad de la misma, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF. 
Por cuanto que las propias imágenes aportadas por el Celta de Vigo,  resultan plenamente compatibles con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, al apreciarse el derribo de un jugador adversario. Como tiene declarado este órgano disciplinario, en consonancia con el criterio unánime de las diferentes instancias de disciplina deportiva, no empece para considerar que una acción es antirreglamentaria el hipotético hecho de que el jugador en cuestión contacte previa, coetánea o posteriormente con el balón.
De esta manera el Celta ve frustrado su primer intento ante el Comité de Competición, por ello deberá recurrir al Comité de Apelación. El club ha sido sancionado con 350 euros y Rubén Blanco con 600 euros. 

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar