Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros con fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada (recopilan datos sobre tus gustos y perfil).

Si continúas navegando por el sitio, estás aceptando su uso.

Puedes rechazar la utilización de cookies u obtener más información al respecto en nuestra Política de Cookies

A través de cualquiera de las páginas webs del Grupo tiene la opción de personalizar las cookies tal y como desee.

Es Noticia

El expediente sancionador a Juan Cala, propuesto para sobreseimiento

Este viernes, el Cádiz CF emitía un nuevo comunicado al respecto del 'caso Diakhaby'. El instructor del expediente sancionador a Juan Cala enviaba al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) su propuesta de sobreseimiento. Se concluye que el presunto insulto racista del jugador cadista al del Valencia CF no queda acreditado y no se aceptan por tanto las pruebas documentales presentadas por el club che como testificales.

Se podrán presentar alegaciones a este respecto en un plazo de diez días hábiles, según lo estipulado en el Código Disciplinario de la RFEF.

Comunicado completo sobre el expediente a Juan Cala

Este es el comunicado completo enviado por el Cádiz explicando la propuesta de sobreseimiento del expediente sancionador a Cala:

El instructor del expediente sancionador a Juan Cala ha comunicado este viernes al Comité de Competición de la RFEF su propuesta de sobreseimiento del mismo. En un informe de ocho páginas realizado por Juan Antonio Landaberea Unzueta, se concluye que el supuesto insulto racista de Juan Cala a Dyakhaby "no haquedado acreditado", y "para desvirtuar la presunción de inocencia resulta precisa la certeza de los hechos obtenida de la libre apreciación de las pruebas, certeza que en este caso es inexistente", afirma tajante. De esta manera se rechazan tanto las pruebas documentales como testificales aportadas por el Valencia Club de Fútbol.

En el informe se recoge como "ninguno de los numerosos archivos audiovisuales obrantes sirven para discernir un presunto insulto racista", al igual que los informes aportados por la LNFP concluyen "en los mismos términos de negación de la prueba del insulto". Incluso se hace referencia a un segundo informe de la empresa Apherton Grupo Investigación que revela que "el análisis comportamental del jugador expedientado no mira ni se refiere directamente al jugador número 12 del Valencia, no apreciándose direccionalidad en lo mencionado hacia dicho jugador". Además, sobre las puertas presentadas por el Valencia Club de Fútbol se concluye que "no existen ningún testimonio directo ni indirecto del posible insulto", al igual que "todas las pruebas periciales prácticadas concluyen unánimemente" que no existió.

En cumplimiento de lo establecido en el Código Disciplinario de la RFEF, se ha dado un plazo de diez días hábiles para la formulación de alegaciones.

Juan Cala, en rueda de prensa.

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar