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La DGT ‘vigila’ a los conductores que usan gafas o lentillas 

I. Lasa

Como no podía ser de otra forma teniendo en cuenta el principal cometido de la DGT, la Dirección General de Tráfico, es aumentar la seguridad en las carreteras y en los núcleos de población, este organismo está constantemente mejorando y renovando las normativas y las sanciones.

No es casualidad, por ejemplo, que en los últimos años se hayan rebajado mucho las muertes en las carreteras. Y es que la implantación del sistema de puntos en el carnet así cómo la implantación de miles de radares tanto fijos como móviles en las carreteras ha ayudado a que los conductores respeten los índices de velocidad máxima y, por lo tanto, el riesgo en las carreteras sea menor.

Además, en los últimos años se han implementado nuevas normativas, entre otras cosas porque la entrada en juego de los teléfonos móviles ha provocado muchos accidentes por distracción.

Es obligatorio llevar gafas o lentillas tal y como aparece en el carnet de conducir

Sin embargo, las normas más lógicas y a la vez más veteranas siguen estando más que vigentes. Y una de ellas es la de usar gafas o lentillas por parte de aquellos conductores que sí lo necesiten.

A la hora de hacer la revisión para sacarse o renovar el carnet se deja muy claro si el conductor debe llevar gafas o lentillas para tener una correcta visión a la hora de conducir, y así queda refleja en el carnet.

Lo hace en la parte trasera, en el punto 12, con diferentes numeraciones: un 01.01 para los conductores que deben llevar gafas, un 01.02 para los conductores que deben llevar lentillas y un 01.06 para los que pueden conducir tanto con gafas como con lentillas. Si un agente nos para y no conducimos con gafas o lentillas en caso de indicarlo en el carnet, evidentemente recibiremos una sanción económica.

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