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Dudas y respuestas del confinamiento perimetral en Asturias: ¿Qué se puede hacer y qué no?

Redacción nacional

El Gobierno de Asturias ha publicado una guía en formato preguntas y respuestas que responde a las principales dudas de la ciudadanía respecto a las nuevas medidas aplicadas en el principado. Cabe recordar que la situación no es nada halagüeña: llegaron a solicitar el confinamiento domiciliario, aunque fue rechazado por Sanidad.

¿Hasta cuándo estará cerrado Asturias?

La limitación de entrada y salida del territorio autonómico finalizará, si no lo hace antes, a la par que el Estado de Alarma. El Presidente, en virtud de Decreto, podría acordarlo a la luz de los datos epidemiológicos.

¿Qué pasa con los cierres perimetrales de Oviedo, Gijón y Avilés?

Están previstos hasta las 24 horas del 7 de noviembre, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de forma sucesiva.

¿Cuáles son las causas justificadas para entrar y salir de zonas "confinadas"?

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
    judiciales o notariales.
  • Realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
    trámites administrativos inaplazables.
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

¿Cómo y quién lo acredita?

No hay dispensa o salvoconducto presidencial o gubernativo. La causa justificada debe acreditarse con documentos oficiales y hábiles que dependan del motivo de desplazamiento y la causa que se alegue. Por ejemplo, certificado de empresa con identificación de trabajador, horario habitual y vehículo, la cita médica (para asistir a un centro sanitario), DNI, pasaporte, certificado de empadronamiento...

¿Puedo permanecer en una zona restringida?

No. Solo se puede permanecer mientras lo permita la actividad que nos habilita a entrar y salir.

¿Qué horario se ha establecido para limitar la movilidad nocturna?

Entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

¿Qué excepciones hay?

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
    institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Todos estos motivos deben estar perfectamente acreditados.

¿Puedo pasear a mi mascota en este horario?

No, salvo que por motivos laborales, de estudios o personales no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad.

¿Hasta cuándo estaremos así?

Como la limitación de acceso, estará vigente durante todo el Estado de Alarma, a no ser que el Presidente pueda darlo por finalizado.

¿Qué cierres ha acordado la autoridad sanitaria el 3 de noviembre?

  • Comercio minorista
  • Centros comerciales y grandes superficies
  • Enseñanza presencial universitaria
  • Celebración presencial de presencial de encuentros, reuniones de
    negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades
    de propietarios y eventos similares.
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Hostelería y restauración
  • Empresas y agentes del sector turístico
  • Instalaciones deportivas
  • De juego o azar

¿Por cuánto tiempo?

Un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del 18 de noviembre, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de forma sucesiva.

¿Qué excepciones se prevén?

  • En el comercio minorista (no en centros comerciales)
    • alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
    • establecimientos farmacéuticos,
    • centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios,
    • parafarmacia,
    • centros o clínicas veterinarias,
    • mercados ganaderos,
    • ópticas y productos ortopédicos,
    • productos higiénicos,
    • servicios profesionales y financieros,
    • prensa, librería y papelería, floristería,
    • combustible, talleres mecánicos,
    • servicios de reparación y material de construcción, ferreterías,
    • estaciones de inspección técnica de vehículos,
    • estancos,
    • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
    • alimentos para animales de compañía,
    • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
    • servicios de entrega a domicilio,
    • tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética,
    • mercadillos respecto a bienes o servicios relacionados con anterioridad
  • En la universidad
    • No alcanza a las actividades que solo puedan desarrollarse de forma presencial (prácticas de laboratorio, por ejemplo) y a aquellos servicios considerados esenciales.

Si una actividad no se nombra, ¿está abierta?

Si la actividad pertenece a una categoría en la que se acuerda suspensión, queda suspendida, excepto si pertenece a alguna de las excepciones previstas expresamente.

¿Qué pasa con la enseñanza no reglada (autoescuelas, academias...)?

No está suspendida.

Pueden seguir funcionado con las respectivas medidas de higiene, prevención, limpieza, desinfección... Así como la distancia, uso de mascarilla, etc.

¿Y con la universidad?

Está suspendida toda actividad presencial no esencial, excepto para aquellas que requieran necesariamente la presencia física.

¿Los gimnasios están abiertos?

No. Se suspende la práctica deportiva en instalaciones de uso público (piscinas, gimnasios, boleras...)

¿Qué pasa con las competiciones deportivas?

Los recintos, establecimientos e instalaciones deportivas que sirven para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales profesionales y otras ligas regulares no profesionales están exentos de las restricciones antes mencionadas.

¿Y con el deporte base?

La práctica física deportiva queda circunscrita al ámbito no competitivo y a los niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y de la misma organización.

¿Qué pasa con el entrenamiento federado para menores de 16 años?

Queda suspendido. Solo pueden entrenar, sin objeto competitivo, en el ámbito del entorno del centro educativo y aquellos deportistas de alto nivel, alto rendimiento y que compitan a nivel nacional, de forma profesional o no.

¿Pueden realizarse encuentros profesionales, congresos, seminarios, etc.?

Se suspenden de forma presencial. Sí pueden hacerse telemáticos.

Pueden celebrarse reuniones en las actividades laborales e institucionales, pero respetando medidas de higiene, prevención, limpieza y desinfección.

¿Pueden realizarse reuniones de comunidades de propietarios?

Están suspendidas de forma presencial, solo pueden celebrarse por medios telemáticos.

¿Qué espectáculos públicos y recreativos se suspenden?

  • Cines, teatros y música (conciertos y festivales)
  • Circos
  • Espectáculo taurino
  • Espectáculo deportivo
  • Espectáculo al aire libre
  • En general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para actividades deportivas, representaciones o exhibiciones, artísticas, culturales, deportivas...

¿Qué locales cierran sus puertas?

Suspenden la actividad los locales de espectáculos públicos y culturales como salas de conciertos, circos, plazas de toros, discotecas, salas de baile o fiesta, tablaos flamencos, cafés-teatro, salas de conferencia, museos, palacios de congresos, auditorios, cines, teatros...

También bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías, locales con música amplificada, locales de juego y apuestas.

¿Están abiertas las bibliotecas y archivos?

Sí, pero deben adoptarse medidas y evitar tener abiertos espacios de estancia colectiva.

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